Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. C16-158, 29/07/2016
ExpedienteC16-158
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio, que absolvió a Hendrick David Noroño Hernández del delito de homicidio calificado. La Sala concluye que el recurso carece de fundamentación adecuada y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta al confirmar la absolución, dado que no se demostró la responsabilidad penal del acusado. La sentencia se dictó en Caracas el 29 de julio de 2016.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. En cuanto a la legitimidad, constata la Sala que el recurrente Oscar Vinicio Briceño Viloria, actúa en la presente causa con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Fase de Juicio Oral, por lo que es sujeto procesal en el juicio penal que se le sigue al ciudadano HENDRICK DAVID NOROÑO HERNÁNDEZ, y por ello tiene como atribución ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga, estando legitimado como una de las partes a la que la ley le reconoce expresamente ese derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de la tempestividad, verifica la Sala, que la abogada Andrea Paola Boscán, Secretaria de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, dictó auto de Cómputo de Audiencias, en el cual dejó constancia de lo siguiente: 'La suscrita secretaria de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, abogada ANDREA PAOLA BOSCÁN, titular de la cédula de identidad N° 17.501.745, hace constar: Que en la causa signada con el N° VP03-R-2015-000644, seguida en contra del ciudadano HENDRICK DAVID NOROÑO HERNÁNDEZ, incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera al nombre de HENRY BALTAZAR ORTEGA GUERRERO, transcurrieron las siguientes audiencias desde la publicación de la decisión N° 036-15 dictada por esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 26-11-2015, hasta la fecha de remisión al Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haber sido presentado recurso de casación...'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Oscar Vinicio Briceño Viloria, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la causa seguida al ciudadano HENDRICK DAVID NOROÑO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

homicidioabsoluciónrecurso de casaciónTribunal Supremo de JusticiaZulia

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