Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. C14-204, 15/05/2015
ExpedienteC14-204
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Mayeli Andreina Torrado Avendaño, quien fue condenada a 30 años de prisión por homicidio calificado y trato cruel en perjuicio de dos niños. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que la Sala de Casación Penal es competente para conocer de los recursos de casación y que la sentencia de primera instancia fue debidamente motivada. Se concluye que la defensa no cumplió con los requisitos formales para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal se declara competente para conocer del recurso de casación interpuesto por la defensa de Mayeli Andreina Torrado Avendaño, quien fue condenada a 30 años de prisión por homicidio calificado y trato cruel. Se argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones fue debidamente motivada y que la defensa no cumplió con los requisitos formales para la admisión del recurso. Se concluye que el recurso es manifiestamente infundado y se desestima.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Nancy Rodríguez Méndez, en su carácter de Defensora Pública Octava adscrita a la Defensa Pública del Estado Miranda extensión Los Teques, en representación de la acusada Mayeli Andreina Torrado Avendaño, contra la decisión emitida el 10 de abril de 2014, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la denunciante, y que CONFIRMÓ la decisión dictada, el 23 de abril de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del referido Estado Miranda y extensión Los Teques, y publicada el 27 de agosto del 2013, en la que se CONDENÓ a la referida ciudadana a cumplir la pena de Treinta (30) años de Prisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la misma ley, en concurso real de delitos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de dos niños.
Palabras clave
Homicidio CalificadoTrato CruelCasación PenalSentenciaTribunal Supremo de Justicia