Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. A14-393, 16/10/2014
ExpedienteA14-393
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Ángel Morales, en relación a la causa N° IP01-P-2014-006468. La solicitud se fundamenta en irregularidades procesales y la necesidad de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas. La Sala, tras evaluar las condiciones de admisibilidad, decidió requerir el expediente original y paralizar el proceso en curso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 013 de fecha 14 de febrero de 2012 precisó: “Es claro al señalar las circunstancias concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos de graves desórdenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados...”.

Dispositiva

1. Declara ADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del Derecho, abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su carácter de víctima, con motivo de la causa N° IP01-P-2014-006468 que cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2. ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 3. ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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