Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. E13-241, 15/08/2013
ExpedienteE13-241
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-08-15
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JUAN SANTOS ESPINO, requerido por las autoridades de la República Dominicana por el delito de homicidio. Se establece la competencia de la Sala para conocer de la solicitud de extradición y se detallan los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la tramitación de dicha solicitud.
Se resalta la importancia de la notificación al país requirente y se establece un término perentorio de sesenta días para que la República Dominicana presente la documentación necesaria para formalizar la solicitud de extradición. En caso de no cumplirse con este término, se ordenará la libertad del ciudadano requerido, conforme a lo establecido en la ley.
Finalmente, se acuerda notificar al Gobierno de la República Dominicana sobre el término perentorio establecido, asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales pertinentes en materia de extradición.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Evidenciándose de la disposición legal transcrita, que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. De ahí que, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano JUAN SANTOS ESPINO. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Dominicana a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JUAN SANTOS ESPINO, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.