Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. A11-153, 04/08/2011
ExpedienteA11-153
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Rafael Ventura Pérez Ytao. La decisión se fundamenta en que no se presentan las circunstancias excepcionales que justifiquen la admisión del avocamiento, ya que las irregularidades alegadas no constituyen graves violaciones que perjudiquen la imagen del Poder Judicial ni la paz pública. Se insta al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a celebrar la Audiencia Preliminar a la brevedad posible, garantizando los derechos del acusado.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos ordinarios antes de solicitar el avocamiento. En el presente caso, la Sala concluye que las presuntas infracciones alegadas no constituyen graves o escandalosas violaciones que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, defensor privado del ciudadano RAFAEL VENTURA PÉREZ YTAO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.