Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. C08-507, 01/07/2009
ExpedienteC08-507
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado de la víctima, León Antonio Gómez Rujano, contra el sobreseimiento de la causa por presunta estafa. La Sala argumentó que el hecho imputado no se realizó, ya que las partes habían llevado a cabo una negociación civil, y el hecho no era punible. Además, se constató que el Juzgado de Control había actuado conforme a derecho al prescindir de la audiencia oral, dado el consentimiento de las partes presentes para ello.
Extracto de la motiva
La recurrente en la presente denuncia, alegó que la recurrida no se pronunció sobre la admisión de los elementos de convicción ofrecidos en el escrito de apelación y que además tampoco los incorporó en la audiencia oral celebrada ante la Corte de Apelaciones, infringiendo por errónea aplicación el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la recurrente alegó en la denuncia del recurso de apelación lo siguiente: “Promovemos y evacuamos como medios de prueba para que sean valorados por la Corte de Apelaciones. PRIMERO: DOCUMENTALES: 1) Documento de opción a compra de fecha 25 de mayo de 1999, notariado por ante la Notaría Pública, inserto a los folios 10 al 13 vueltos, donde consta que la víctima suscribió contrato de opción a compra. (…) 2) Inspección Judicial (30 folios útiles) en copias certificadas signada con el número S-04-309 practicada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de mayo de 2004, en las actas de la empresa Bienes y Raíces mil ciento sesenta C.A., donde el Tribunal dejó constancia de que existe un acta de fecha 16 de abril de 1998, donde consta que la ciudadana Zoraida Geraldine Ferrer G. le vendió a Isbelia Coromoto Filiberto, las acciones y donde consta además que la dirección y representación de la empresa había quedado a cargo de la ciudadana Isbelia Coromoto Filiberto Núñez.(…) 3) Copias certificadas del documento de venta de fecha 1° de septiembre de 1999, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador bajo el N° 30, folios 195 al 199, protocolo Primero, Tomo Vigésimo, tercer trimestre, inserto a los folios 19 al 24, donde Zoraida Geraldine, representando a la empresa Bienes y Raíces mil ciento sesenta C.A., vende a Matilde Guerrero Quintero el inmueble. (…) b) Original de documento notariado de fecha 1° de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 15, Tomo 52, inserto a los folios 25 y 26 donde la ciudadana MATILDE GUERRERO QUINTERO le dio en préstamo a la víctima la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL sin céntimos (27.280.000,00). (…) d) Documento de opción a compra suscrito entre la víctima y la ciudadana Matilde Guerrero Quintero, de fecha 1° de septiembre de 1999, ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, anotado bajo el N° 36, Tomo 21, inserto a los folios 27 vto. 28 de la presente solicitud. (…) 4) Copias Certificada insertas a los folios 30 vto y 31 del contrato de resolución entre Matilde Guerrero Quintero y León Antonio Gómez y Zoraida Geraldine de fecha 14 de julio del año 2000, donde consta además que Matilde Guerrero Q., mediante cheque N° 01421307, le devuelve únicamente las cantidades de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (15.000.000,00) pagados con los cheques antes indicados. (…) 5) Original de documento notariado ante la Notaría Pública de Ejido de fecha 26 de julio del año 2000, inserto a los folios 32 y 33, donde consta que la víctima León Antonio Gómez R. pagó en el plazo de 120 días Matilde Guerrero Quintero el préstamo que la misma le otorgó el día 1° de septiembre de 1999 por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (27.280.000,00). (…) SEGUNDO: CONFESIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Promovemos la confesión del Ministerio Público, solicitante del presente sobreseimiento en su escrito de solicitud inserto a los folios 179 y 189, página quinta desde la línea 32 de la solicitud…”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la apoderado judicial de la víctima, ciudadano León Antonio Gómez Rujano. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
sobreseimientoestafacontratoopcion a compraderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalnegociación civil