Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. C06-0110, 06/07/2006
ExpedienteC06-0110
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública del ciudadano JOSÉ EPIFANIO MONTOYA. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre el alegato de indefensión presentado por la defensa, lo que constituye una violación del derecho a la defensa. La Sala ordena que la Corte de Apelaciones examine los alegatos expuestos en la audiencia celebrada el 9 de agosto de 2005.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 9 de agosto de 2005 efectuó la audiencia pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir respecto al fundamento del recurso de apelación propuesto por el ciudadano JOSÉ ELISEO ARIAS RODRÍGUEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público. En la mencionada audiencia el representante del Ministerio Público manifestó que no estaba conforme con la penalidad impuesta por el tribunal de juicio al ciudadano acusado, pues fue condenado al límite mínimo de la pena establecida para el delito de homicidio intencional (doce años de presidio) cuando en su criterio debió ser condenado al término medio (quince años). Por su parte, la defensa del ciudadano acusado manifestó que la penalidad impuesta al ciudadano acusado es la correcta pues se le aplicó el límite mínimo establecido en el artículo 407 del Código Penal (hoy artículo 405 de la Ley de Reforma Parcial, 2005) porque se tomó en consideración que dicho ciudadano no poseía antecedentes penales. También sostuvo que el ciudadano acusado estuvo más de dos años detenido, por lo que el tribunal de juicio acordó mantener la medida cautelar sustitutiva dictada a su favor. En esa audiencia pública la defensa también alegó: “... y como punto previo, esta defensa quiere señalar que entró a conocer de la presente causa a partir de abril, una vez que el secretario de esta Corte de Apelaciones le informó a mi representado, que su abogado defensor había desistido de la defensa, es por lo que solicito además a esta Corte de Apelaciones que entre a conocer los vicios que contiene esta sentencia, de conformidad con los artículos 173, 190, 191, 193, 196 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, sea anulada esta sentencia y como consecuencia se ordene la realización de un nuevo juicio ...”. La Defensa en el escrito contentivo del recurso de casación alegó que después de culminado el juicio público efectuado ante el tribunal de primera instancia, el ciudadano acusado quedó en estado de indefensión “... ya que el Abogado que lo representaba en dicha oportunidad actuó negligentemente por cuanto abandonó la defensa sin advertirle a su representado que contaba con los recursos ordinarios para impugnar la referida sentencia ...”.
Dispositiva
I) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública del ciudadano acusado JOSÉ EPIFANIO MONTOYA. II) REPONE el proceso al estado en que la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, examine los alegatos expuestos por la Defensa Pública en la audiencia celebrada por esa instancia judicial en fecha 9 de agosto de 2005.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónderecho a la defensaindefensiónCorte de ApelacionespenalidadCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Aragua