Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de septiembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. CC04-0124, 01/09/2004
ExpedienteCC04-0124
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de libertad condicional de la ciudadana GLADYS PIÑERO COLMENARES. Se determinó que el Juzgado de Ejecución competente es el que se encuentra en el lugar donde la penada está cumpliendo su condena, en este caso, el Juzgado N° 9 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar demoras innecesarias en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala, con reiteración, ha decidido que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, cuando remite al numeral 3 del artículo 479 del señalado código, se refiere a la vigilancia y al control del penado; pero lo relativo a la solicitud de libertad condicional seguirá siendo competencia del juez de ejecución del lugar donde se dictó la sentencia definitiva, en virtud de que no se trata de un traslado de competencia al tribunal de ejecución del sitio donde el penado está cumpliendo su condena sino que se debe interpretar como una cooperación entre ambos tribunales. No obstante el criterio anterior, la Sala considera necesario un cambio en la jurisprudencia y sólo en lo referente a los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales de Ejecución en cuanto al otorgamiento de fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena. Tal modificación se fundamenta en la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: tal garantía debe operar en cada una de las fases del proceso penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado N° 9 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión al Juzgado N° 2 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

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