Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. C03-0236, 05/08/2003
ExpedienteC03-0236
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSE RAFAEL QUERO GARCIA, condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones no revisó adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala ordena a la Corte de Apelaciones admitir y resolver el recurso de apelación, convocando a una nueva audiencia oral.

Extracto de la motiva

En efecto, el vicio que ha encontrado esta Sala, se circunscribe en el hecho de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, no obstante declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Primera Instancia, su motivación se basa en el hecho de rechazar por manifiestamente infundadas las denuncias que interpusiera la defensa del acusado en contra de dicha decisión, lo cual a todas luces atenta contra el principio de la tutela judicial efectiva. En efecto, se desprende de las actas contentivas del presente expediente, que las defensoras del imputado de autos, ejercieron recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 15 de noviembre de 2002, emitida por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio, constituido con escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual fue admitido en fecha 12 de febrero de 2003, llevándose a cabo la audiencia oral el día 20 de marzo del mismo año, no asistiendo a la misma el Ministerio Público, para luego en su sentencia declarar sin lugar dicho recurso, bajo los siguientes argumentos: “... pasando esta Sala al análisis del Recurso de Apelación para la resolución del mismo, se pudo notar que el mismo no cumple con los requisitos que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue interpuesto en forma adecuada, adoleciendo de la expresión de cada denuncia por separado con su debida fundamentación que conlleva a esta Sala a desestimar el recurso...y por cuanto las denuncias interpuestas no cumplen con los lineamientos contenidos en el artículo transcrito en su primer aparte, la misma debe ser declarada desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que DESESTIMO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por la defensa del imputado JOSE RAFAEL QUERO GARCIA, y ORDENA a dicha instancia que convoque a una nueva audiencia oral, y que resuelva las denuncias planteadas en el escrito contentivo del recurso de apelación, propuesto por la defensa de los citados ciudadanos, ABSTENIENDOSE de conocer el recurso de casación interpuesto.

Palabras clave

homicidioapelacióncasacióntutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialderecho a la defensa

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