Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. C01-0001, 18/06/2002
ExpedienteC01-0001
PonenteBELTRAN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala Accidental de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte acusadora contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación y con lugar otro, anulando una sentencia previa. La Sala consideró que el recurso era manifiestamente infundado, ya que el recurrente no cumplió con la técnica exigida para la formalización del mismo, omitiendo señalar de manera clara los motivos de su impugnación. En su decisión, la Sala revisó el fallo impugnado y determinó que se encontraba ajustado a derecho, a pesar de un defecto en la fundamentación del recurso. Finalmente, se desestimó el recurso de casación propuesto por la parte acusadora, ordenando el regreso de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen. La sentencia fue firmada por el Magistrado Suplente y Ponente, BELTRAN HADDAD, y se dictó en Caracas, el 18 de junio de 2002.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que el recurso sea propuesto mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.. En el presente caso, el recurrente al denunciar falta de logicidad en la motivación del fallo, omite señalar en que consiste ésta, el por qué la sentencia no es conciliable con la fundamentación previa en la que se apoya, pues sólo hace referencia en forma genérica al sistema de valoración de las pruebas contenidas en nuestra Carta Magna, sin señalar el contenido de las pruebas que a su criterio el juzgador apreció de forma ilógica y la manera según la cual debieron ser apreciadas, motivos por los cuales no cumple con la técnica exigida para la formalización del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la parte acusadora. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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