TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. A24-205, 13/06/2024
ExpedienteA24-205
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Abigail José Rodríguez Jiménez, defensor de la ciudadana Marienna Karina Arteaga Bracho, en un proceso penal por delitos de hurto, fraude, boicot y asociación. La solicitud se fundamenta en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al derecho a la defensa, alegando que el proceso penal fue utilizado para resolver un conflicto agrario. La Sala ordenó la suspensión inmediata de la causa y la remisión del expediente original para su revisión.
Extracto de la motiva
Constituye uno de los aspectos principales que demuestran las graves violaciones al ordenamiento jurídico el hecho de que se afirma y sostiene que mi defendida, junto a los otros acusados, a quienes formalmente no he podido juramentarme por causa imputable al Tribunal de Juicio antes identificado-, forma parte de un grupo estructurado de delincuencia organizada que asaltó y tomó unas instalaciones y bienes destinados a la producción agroalimentaria. De acuerdo a esta insólita premisa, el grupo sería liderado entonces por el tantas veces citado RIGUMBERTO URDANETA URDANETA, socio fundador de las empresas involucradas y padre de las denunciantes, y hermano de JOSÉ JOAQUÍN URDANETA y padre de MARIA ANGELA URDANETA VILLALOBOS, RICARDO JAVIER URDANETA ARAUJO y KRISTABEL DEL VALLE URDANETA LEAL; acusados, quien junto a sus otros hijos (que en teoría también habrían tenido derecho a alguna participación del patrimonio familiar), se dedican a la actividad agroproductiva gozando del reconocimiento de sus derechos por las autoridades administrativas y judiciales en distintas actuaciones de indole administrativo y judicial. Esta afirmación no es más que una grotesca manipulación de eventos e informaciones para desvirtuar los mandamientos contenidos en sentencias dictadas por órganos de la jurisdicción agraria, relacionadas con la problemática que se ha venido suscitando en el mencionado fundo "El Puerto". Es el caso que desde el año 2015 comienzan actos perturbatorios por parte de terceras personas sobre el fundo "El Puerto", que de manera ilegal se introdujeron de manera intermitente en los terrenos del mismo, algunas veces tratando de establecer cultivos propios y otras ejerciendo acciones que conllevaban a la interrupción de las actividades que se llevaban a cabo, poniendo en riesgo la actividad agroproductiva ejecutada por la empresa, en franco agravio de la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación. Ello generó que en fecha 22 de marzo del año 2017 a solicitud de RIGUMBERTO URDANETA URDANETA, en representación de la empresa GRASAS EL PUERTO, C.A., fuera dictada MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Asimismo, en fecha 30 de enero del año 2020 el Juzgado Agrario Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del precitado en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil ALIMENTOS Y GRASAS EL PUERTO, C.A, cuyo expediente agrario se adjunta marcada con la letra "D" y fue promovida por el Ministerio Público como prueba documental esta medida en los diferentes escritos Acusatorios. Asimismo los hechos agrarios del conflicto causado por las personas que pretendían apropiarse del fundo "El Puerto conllevó a una situación de ataque sistemático contra la empresa al punto que en el año 2020 le fueron bloqueados los códigos del Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA) que permitían su actividad comercial, generando la paralización de las actividades productivas, por lo que en fecha 06 de febrero del año 2020 fue dictada por el mencionado Juzgado Superior la EXTENSIÓN DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA por un lapso de Doce (12) meses, para el cese de cualquier acto perturbatorio realizado en contra de la empresa, por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO), que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroindustrial y el trabajo realizado en dicha de producción. De manera que, tenemos como HECHO CIERTO E INDISCUTIBLE que en el fundo denominado "El Puerto" se ha venido llevando a cabo una importante actividad agroproductiva, que al verse amenazada o menoscabada fue objeto de acciones de protección durante los años 2017 al 2020 ante la JURISDICCIÓN AGRARIA, encabezada por quien fuera el representante de la sociedad mercantil GRASAS EL PUERTO, C.A y Presidente de la empresa ALIMENTOS Y GRASAS EL PUERTO, C.A; el ciudadano RIGUMBERTO URDANETA URDANETA, coimputado (fallecido) en el presente caso, así como unas de las denunciantes NORA URDANETA ROMERO. Pretender desconocer olímpicamente en el curso de un proceso penal, una decisión judicial sosteniendo que fue obtenida fradulentamente por un sujeto, cuando el proveimiento judicial dictado descansa sobre la base de la comprobación de una serie de elementos, por demás se encuentra precedido incluso de la práctica de inspección judicial por el mismo Juzgado, coloca en tela de juicio la incolumidad del Poder Judicial.