Sentencia N° 306 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. C23-185, 04/08/2023
ExpedienteC23-185
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónDesestimados por manifiestamente infundados los recursos de casación interpuestos.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos Rodolfo Jesús Brizuela Machado y Oliver Jacob Bolívar Marrero, quienes habían sido condenados a veintisiete años de prisión por los delitos de secuestro, robo de vehículo automotor y asociación. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia fue considerada válida, ya que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de técnica recursiva y fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, tiene el deber de motivar sus fallos, ya que por una parte, sus decisiones tienen la forma de sentencia, y por la otra, se le exige expresamente que resuelva dando fundamento a lo decidido, es decir, que debe hacerlo motivadamente. Por lo tanto la ‘falta de motivación’ del fallo por parte de la Corte de Apelaciones constituye una VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN’ de aquellos dispositivos, ya que si el Tribunal hubiese fundado o motivado su sentencia, no habría motivo para la impugnación de la misma, al dársele cabal cumplimiento a los requerimientos de la ley. Por demás, de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 346 del código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos de toda sentencia… Esto pone mucho más de manifiesto que todo juez tiene el deber de motivar sus fallos, conforme lo señalado en el artículo 157 del código Orgánico Procesal Penal, es decir, todo juez tiene el deber de expresar las razones que sirvieron de base a la sentencia, so pena en caso contrario de incurrir en el vicio de ‘falta de motivación’. Precisamente, la sentencia recurrida incurre en este vicio ya que la decisión tomada carece de la expresión de los motivos por los cuales se declaró sin lugar el recurso de apelación que fue interpuesto por esta Defensa. Aunque en la sentencia se hicieron algunas consideraciones sobre el recurso de apelación, a saber, sobre la denuncia de los vicios de incongruencia, de falta de motivación, de ilogicidad y de contradicción en la motivación, no fue explanado en el fallo ningún razonamiento que estableciera las razones de hecho y de derecho, por las cuales fueron declarados sin lugar las mencionadas denuncias, limitándose a transcribir extractos de la sentencia, pero sin justificar claramente las razones de la decisión. En pocas palabras, el Tribunal no emitió la sentencia fundamentadamente, por lo cual no aplicó el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los recursos de casación interpuestos por los abogados Miguel Enrique Peña Gutiérrez y Carlos Uswaldo Hernández Uzcátegui, en su carácter de defensores privados del ciudadano OLIVER JACOB BOLÍVAR MARRERO, y Régulo Aponte Madrid, Eliade Margarita Istúriz Palacios y Luis Guillermo Istúriz Espinoza, en su condición de defensores privados del ciudadano RODOLFO JESÚS BRIZUELA MACHADO.

Palabras clave

casaciónsecuestrorobo de vehículodelincuencia organizada

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