Sentencia N° 306 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. A18-224, 29/10/2018
ExpedienteA18-224
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Ramón Antonio Gibson Berenguel, quien solicitó la revisión de un proceso penal en su contra por la comisión de delitos de falsificación de documentos, falsa atestación ante funcionario público y defraudación. La Sala determinó que los argumentos expuestos no configuraban escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico ni quebrantaban el debido proceso, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GIBSON BERENGUEL, actuando en su propio nombre y representación, del proceso penal que cursa en su contra ante la 'Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar', contenido en el expediente signado bajo el alfanumérico FP12-R-2018-000027 (de la nomenclatura de dicho Corte de Apelaciones), por la comisión de los delitos de 'FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y DEFRAUDACIÓN TODOS EN GRADO DE COAUTORÍA'.

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