Sentencia N° 306 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. E17-124, 04/08/2017
ExpedienteE17-124
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano George Ranjit Mohamed Jamaloodin, requerido por el Reino de los Países Bajos por la presunta comisión de delitos de malversación de fondos, falsificación documental e incitación o complicidad de asesinato. La decisión establece que la extradición se concede bajo ciertas condiciones, incluyendo que el extraditado no podrá ser juzgado por delitos distintos a los que motivaron la solicitud y que no se le impondrá pena de muerte ni perpetua.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la documentación presentada por el Reino de los Países Bajos, concluye que se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición, tales como el principio de la doble incriminación, la mínima gravedad del hecho, y la no entrega por delitos políticos. Se establece que los delitos por los cuales se solicita la extradición son comunes y no políticos, y que la acción penal no ha prescrito en ninguno de los dos países. Además, se garantiza que el ciudadano extraditado podrá ejercer los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano GEORGE RANJIT MOHAMED JAMALOODIN, de nacionalidad neerlandesa, identificado en el expediente con el pasaporte neerlandés N° NU89F6DK4, y con la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela para extranjeros N° 84.606.602, actualmente recluido en la División de Investigaciones de Interpol, Base del estado Carabobo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por el Reino de los Países Bajos, para su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de 'Malversación de Fondos de Subvención por un Funcionario Gubernamental', 'Falsificación Documental' e 'Incitación o Complicidad de Asesinato', todos tipificados en el Código Penal de Curazao, la cual se concede condicionada a las estipulaciones siguientes: Primera: Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por delitos distintos a los que motivaron la extradición, cometidos con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual en el presente caso, la extradición se concede, única y exclusivamente, para ser enjuiciado por la presunta comisión de los delitos de 'Malversación de Fondos de Subvención por un Funcionario Gubernamental', 'Falsificación Documental' e 'Incitación o Complicidad de Asesinato', previstos y sancionados en el Código Penal de Curazao.