Sentencia N° 306 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. R16-227, 29/07/2016
ExpedienteR16-227
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de radicación presentada por los defensores de Leonardo José Galbán Baggieri, quien enfrenta cargos por homicidio intencional calificado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa argumentó que la situación generada por el caso ha causado alarma pública y presiones sobre los jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala determinó que no se justifican las razones para la radicación y declaró la solicitud como NO HA LUGAR.

Extracto de la motiva

Finalmente, los motivos expuestos en la solicitud de radicación formulada por los abogados Marco Antonio Parra y Pedro Castillo Caraballo, en su carácter de defensores privados del ciudadano Leonardo José Galbán Baggieri, respecto de quien se sigue un proceso penal ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal y en el artículo 122 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, no encuadran dentro de las previsiones del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, reseñado en el primer capítulo de esta decisión; por lo tanto, dicha solicitud debe declararse NO HA LUGAR en la dispositiva de la presente decisión. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la SOLICITUD DE RADICACIÓN propuesta por los abogados Marco Antonio Parra y Pedro Castillo Caraballo, titulares de las cédulas de identidad números 9.125.074 y 4.071.739, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.476 y 20.907, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano LEONARDO JOSÉ GALBÁN BAGGIERI, titular de la cédula de identidad núm. 17.943.693, respecto de quien se sigue un proceso penal ante el Tribunal Décimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal y en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente.

Palabras clave

radicaciónhomicidioarma de fuegoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalLey para el Desarmejusticiaproceso penal

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