Sentencia N° 306 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. C15-163, 15/05/2015
ExpedienteC15-163
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de los ciudadanos Miguel Alexander Párraga Manzanares y Alkady David Obando Molina, condenados por robo agravado y resistencia a la autoridad. La decisión se basa en la falta de motivación del fallo de la Corte de Apelaciones, que no abordó adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa. La Sala concluye que la denuncia carece de fundamento y no establece cómo la supuesta inmotivación afectó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones, o cortes superiores en materia de responsabilidad penal de Adolescentes, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”. Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por los abogados JESÚS ANÍBAL DÁVILA SOTO, JAMILET ARAUJO ROSO y JUAN ABAD ARTEAGA, Defensores Públicos Septuagésimo Séptimo Provisorio y Auxiliares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensores de los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER PÁRRAGA MANZANARES y ALKADY DAVID OBANDO MOLINA. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación incoado por los abogados JESÚS ANÍBAL DÁVILA SOTO, JAMILET ARAUJO ROSO y JUAN ABAD ARTEAGA, Defensores Públicos Septuagésimo Séptimo Provisorio y Auxiliares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensores de los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER PÁRRAGA y ALKADY DAVID OBANDO MOLINA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

motivaciónapelaciónexperticiasentenciacasaciónderechosjusticia

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