Sentencia N° 306 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. R14-264, 16/10/2014
ExpedienteR14-264
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por el abogado Carlos Lenín Figuera Cardozo, decide a favor de la radicación del juicio penal por contrabando agravado de combustible, argumentando la necesidad de preservar la imparcialidad del proceso ante la influencia de factores externos que podrían afectar la administración de justicia. Se destaca la gravedad de los delitos imputados y la presión mediática que rodea el caso, lo que justifica la decisión de trasladar el juicio a un tribunal de control del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

En el proceso penal rige el principio de competencia territorial establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual confiere el estudio y juzgamiento de un caso al tribunal que corresponda según el lugar donde se haya consumado el delito. Particularmente, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, sustrayéndole el conocimiento de un proceso al tribunal que le corresponda, remitiéndolo a otro de igual categoría, pero que no es legalmente competente por el territorio. Es decir, consiste en separar del conocimiento de la causa al juez o jueza natural, ante la necesidad de preservar el proceso penal, alejándolo de circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo, en la imparcialidad de los jueces, y en la celeridad procesal, que son garantías fundamentales del sistema penal acusatorio. Siendo importante distinguir que la naturaleza jurídica de la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado CARLOS LENÍN FIGUERA CARDOZO, defensor privado de los ciudadanos MARCO ANTONIO PINTO GUARAYOTE, DOMINGO GONZÁLEZ ORTÍZ, TEODORO DALMARO HOLDER GOUVEIA, RENÉ JAVIER SALAZAR GUARAYOTE, CARLOS ENRIQUE VALLEJO RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO PINTO GUARAYOTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena radicar el presente juicio ante un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicacióncontrabandojusticiaimparcialidad

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