Sentencia N° 306 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. E13-226, 15/08/2013
ExpedienteE13-226
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición Activa
Fecha de la decisión2013-08-15
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 15 de agosto de 2013, donde se declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, requerido por la justicia venezolana por los delitos de estafa y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada por el Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 22 de febrero de 2012, así como en la conexión de los hechos con la legislación penal de ambos países, Venezuela y Panamá.
La Sala argumenta que los delitos imputados son punibles en ambos países y que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales aplicables. Se destaca que la extradición no se opone a los principios de derecho internacional y que el demandado será procesado con todas las garantías legales correspondientes.
Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso de que el ciudadano será juzgado en Venezuela por los delitos mencionados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que es evidente el cumplimiento de los principios generales que regulan la institución de la extradición, toda vez que los hechos por los cuales le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSÉ RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, son ilícitos tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la República Panamá. De la misma manera, los delitos que soportan el requerimiento del prenombrado ciudadano JOSÉ RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, no comportan en la legislación venezolana pena de muerte o perpetua, no exceden del límite máximo de treinta (30) años, ni son de naturaleza política o conexo con éstos, tal como lo exigen los artículos 44 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94 del Código Penal Venezolano. No estando a su vez prescrita la acción penal, destacando que en relación al delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, el término para la prescripción ordinaria de la acción penal es de tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 (numeral 5) eiusdem, con respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, en relación con el numeral 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (aplicable ratione temporis), el término para la prescripción ordinaria es de cinco (5) años, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 108 (numeral 4) del Código Penal.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Panamá la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JOSÉ RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolano, identificado con la cédula de identidad 10986880, para su enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Panamá que el prenombrado ciudadano JOSÉ RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI será procesado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificados en el artículo 462 del Código Penal y artículo 6, en relación con el numeral 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (aplicable ratione temporis), respectivamente. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradiciónestafaasociación para delinquirjusticia penal