Sentencia N° 306 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. C12-53, 01/08/2012
ExpedienteC12-53
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 1 de agosto de 2012, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, RAIZA SIFONTES GÓMEZ, contra la decisión de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La Sala consideró que el cómputo del lapso para interponer el recurso debía iniciarse desde la última notificación efectuada al acusado, lo que permitió concluir que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la Fiscala del Ministerio Público en su única denuncia en Casación, denunció que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por esa representación fiscal, toda vez que según lo indicado por dicha instancia judicial el recurso no fue interpuesto luego de haberse hecho efectivamente la notificación de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Noveno en Funciones de Juicio del Circuito y en tal sentido, adujo que el recurso fue interpuesto dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación al acusado de la sentencia condenatoria. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia condenatoria el veintiocho (28) de febrero de 2011 y publicó el texto íntegro de la sentencia el veintitrés (23) de mayo de 2011, para lo cual ordenó la notificación de las partes y el traslado del acusado a fin de imponerlo del fallo dictado por dicha instancia. Así, el veintiuno (21) de julio de 2011 se hizo efectivo el traslado del acusado KLEYNNER ANTONIO SANDOVAL PARRA a la sede del Tribunal y fue impuesto de la sentencia condenatoria dictada el veintitrés (23) de mayo de 2011. Posteriormente, el cuatro (4) de agosto de 2011 el ciudadano ÁNGEL GUERRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito contentivo del recurso de apelación contra de la sentencia definitiva. Presentado dicho recurso, el dieciséis (16) de septiembre de 2011 el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se efectuó la última notificación de las partes de la sentencia dictada por ese Juzgado y dejó constancia de lo siguiente: conforme al Libro Diario llevado por esta Instancia Judicial, Tomo 17 y 18 desde el día 21/07/2011 (exclusive), transcurrieron diez (10) días hábiles o de Despacho, discriminados de la siguiente manera: Viernes 22, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29 de julio de 2011 y Lunes 01, Martes 02, Miércoles 03 y Jueves 04 de agosto de 2011 (inclusive). Recibidas las actuaciones por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y antes de emitir pronunciamiento respecto a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el veintiséis (26) de septiembre de 2011 ordenó al Tribunal en Funciones de Juicio, entre otras diligencias, la práctica de un nuevo cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que el Representante del Ministerio Público se dio por notificado del texto íntegro de la sentencia condenatoria, hasta la fecha en que presentó el recurso de apelación.
Dispositiva
1) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada RAIZA SIFONTES GÓMEZ, en su carácter de Fiscala Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) ANULA la decisión dictada el nueve (9) de noviembre de 2011 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3) REPONE la causa al estado que una Sala de Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la señalada en la presente causa, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.