Sentencia N° 306 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. C09-414, 27/07/2010
ExpedienteC09-414
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Enrique Zambrano Oropeza, quien fue condenado por homicidio calificado en grado de frustración y porte y ocultamiento de arma de fuego. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia y errores en la calificación de los delitos, así como la supuesta ebriedad del acusado al momento de los hechos. La Sala consideró que la imputación y el debido proceso fueron respetados, y que la pena impuesta fue ajustada a derecho, aunque se anuló la pena por no comprobarse el vínculo matrimonial entre el acusado y la víctima, lo que afectó la calificación del delito y la pena correspondiente.
Extracto de la motiva
La defensa, al inicio de su denuncia, argumenta que existe falta de motivación en el fallo recurrido, toda vez que: “…en el recurso de apelación planteo la solicitud de nulidad del juicio oral celebrado, por cuanto se habían incorporado de manera ilícita medios de prueba, concretamente, las testimoniales de los expertos Nicolás Malandra y Juan Carlos Guedes, quienes no fueron promovidos para la audiencia preliminar, como tampoco lo fueron en el escrito de acusación fiscal ni en el auto de apertura a juicio…”, y concluye señalando, que el Juez de Juicio sustentó la responsabilidad del acusado en los referidos testimonios. Al respecto, esta Sala observa que es cierto que los testimonios de los expertos Nicolás Malandra Flamminia (Psiquiatra Forense) y Juan Carlos Guedes (Neurólogo Forense), no fueron promovidos en la audiencia preliminar, ni en la acusación, como tampoco en el auto de apertura a juicio. Los mismos surgen en virtud de un oficio emanado del Ministerio Público de fecha 01 de marzo de 2007, dirigido al Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Juzgado donde se ventilaba el primer juicio llevado a cabo en la presente causa), en el cual se lee lo siguiente: “…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, constante de cinco (05) folios útiles, PERITAJE PSIQUIÁTRICO FORENSE, practicado a la ciudadana DANITZA YOCCELIN SANABRIA ALCALÁ,…emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea agregado al Expediente N° 7J-343-05 seguido contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO…”. La conclusión a la cual arribó dicho informe psiquiátrico elaborado por los Doctores Nicolás Malandra Flamminia (Psiquiatra Forense) y Juan Carlos Guedes (Neurólogo Forense), a la ciudadana Danitza Yoccelin Sanabria Alcalá es la siguiente: “…EXAMEN MENTAL: Verbatum con llanto fácil al relatar el hecho: Afecto aplanado, voluntad disminuida, pensamiento de curso lento. Ideas reiterativas de daño, minusvalía y desesperanza. ESTUDIO NEUROLÓGICO: Ceguera bilateral posterior a herida por arma de fuego. DIAGNÓSTICO: Episodio depresivo grave. Ceguera bilateral secundaria a herida de arma de fuego. CONCLUSIONES: En relación a la evaluación realizada, se concluye que la consultante presenta un desajuste emocional clasificado en el diagnóstico, que es consecuencia directa del hecho traumático, vivenciado en contra de su integridad física y que se manifiesta con síntomas, y signos conductuales y emocionales de un cuadro depresivo grave. Adicionalmente, cursa con ceguera bilateral definitiva lo cual es una lesión gravísima. Se recomienda su atención psiquiátrica…”. En fecha 09 de marzo de 2007, la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitió al Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe médico psiquiátrico del ciudadano Carlos Enrique Zambrano Oropeza, firmado por los doctores Juan Carlos Guedes (Neurólogo Forense), Osiel David Jiménez (Psiquiatra Forense) y Marina González de Rivero (Psicólogo Clínico Forense), en el cual se lee, entre otras cosas; lo siguiente: “…ESTUDIO NEUROLÓGICO: Sin enfermedad nuerológica. RESULTADO DEL ELECTROENCEFALOGRAMA: Dentro de los límite normal. DIAGNÓSTICO: No se evidencia enfermedad mental. CONCLUSIÓN: Posterior a las evaluaciones: psiquiátrica – psicológica y neurológica, se tiene que el consultante no presenta alteración de sus funciones mentales. Tiene plena conciencia de su realidad, adecuada capacidad de juicio, discernimiento y actuar libremente, no evidenciándose enfermedad mental alguna…”. Ahora bien, la Sala observa, que si bien es cierto que estas experticias no fueron promovidas como medios de prueba de manera oportuna por el Ministerio Público, sino que éstas fueron remitidas mediante oficio al Juzgado de Juicio en el cual se ventilaba la causa, circunstancia ésta que por demás ha debido ser advertida por el Juzgador, también es cierto que el contenido de dichos informes no son determinantes para establecer los hechos acontecidos, como tampoco los son para configurar o no la responsabilidad penal que sobre esos hechos tenga el ciudadano Carlos Enrique Zambrano Oropeza.
Dispositiva
La Sala, para decidir, observa: La defensa, al inicio de su denuncia, argumenta que existe falta de motivación en el fallo recurrido, toda vez que: '…en el recurso de apelación planteo la solicitud de nulidad del juicio oral celebrado, por cuanto se habían incorporado de manera ilícita medios de prueba, concretamente, las testimoniales de los expertos Nicolás Malandra y Juan Carlos Guedes, quienes no fueron promovidos para la audiencia preliminar, como tampoco lo fueron en el escrito de acusación fiscal ni en el auto de apertura a juicio…'. La Sala estima que en el caso de autos, la imputación del ciudadano Carlos Enrique Zambrano Oropeza, se consolidó en la audiencia de presentación realizada en fecha 28 de junio de 2005, siendo que desde ese momento se materializaron las funciones intrínsecas de dicho acto, quedando informado dicho ciudadano de los hechos investigados y rindiendo declaración en su condición de imputado, tuvo acceso al expediente a partir de ese momento y solicitó las diligencias que considerase pertinentes para realizar su defensa, lo cual es garantía del sistema acusatorio, del debido proceso y del principio de seguridad jurídica.
Palabras clave
homicidio calificadoporte de armacasación penaldebido procesofalta de motivación