Sentencia N° 306 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. C05-0566, 06/07/2006
ExpedienteC05-0566
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Halim Cristo Fares, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La Sala argumentó que el cómputo del lapso para interponer el recurso debía comenzar a partir de la última notificación efectiva y no de la publicación del fallo. Se concluyó que se vulneraron las garantías del debido proceso y defensa.

Extracto de la motiva

La Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, propuesto por la defensa del acusado Halim Cristo Fares, vulneró las garantías del debido proceso y de la defensa previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 20 de abril de 2005, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al finalizar el juicio oral y público, dictó sentencia condenatoria al ciudadano acusado Halim Cristo Fares y acordó diferir la redacción de la sentencia, acogiéndose al lapso de los diez días, procediendo a dar lectura a la parte dispositiva, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 10 de mayo de 2005, el referido Tribunal de Juicio, difiere nuevamente el pronunciamiento de la sentencia, realizando en esa misma fecha las respectivas notificaciones. Posteriormente, en fecha 16 de mayo de ese mismo año, el referido Juzgado de Juicio, publicó el texto íntegro del fallo dictado contra el acusado ciudadano Halim Cristo Fares. En fecha 19 de mayo de 2005, el tan mencionado Juzgado de Juicio, dictó auto expresando “…Vista la sentencia condenatoria publicada el dieciséis (16) de mayo del dos mil cinco (2005), donde se condena al ciudadano Abogado HALIN CRISTO FARES, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN,…este Tribunal, estando dentro del lapso de los tres días siguientes de pronunciada la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a corregir los errores materiales y suplir alguna omisión en la cual haya incurrido…” . Publicando nuevamente el texto integro de la sentencia, notificando a las partes en esa misma fecha y haciendo la salvedad que el lapso para la interposición del recurso de apelación dará inicio una vez notificada la última de las partes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1) declara con lugar la primera y segunda denuncia propuesta por la defensa del acusado Halim Cristo Fares; 2) anula el fallo dictado por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; 3) ordena a dicha Corte admitir y conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Halim Cristo Fare. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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