Sentencia N° 306 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. C05-0021, 06/06/2005
ExpedienteC05-0021
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Rosa Amelia Betancourt contra un sobreseimiento dictado por el Juzgado Cuarto de Control. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que la decisión de inadmisibilidad vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de doble instancia, ya que la apelante no necesitaba poder especial para ejercer su derecho a recurrir. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la remisión del expediente a otra Corte de Apelaciones para que admita y conozca el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, la Sala, antes de conocer el recurso de casación propuesto, ha revisado las actas procesales y considera que la recurrida incurrió en un vicio de carácter procesal que atenta contra los derechos constitucionales de la víctima de autos. Es por ello que a continuación pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente de la manera siguiente: La ciudadana Rosa Amelia Betancourt, asistida por el abogado Andrés Ramón Pantoja, interpuso recurso de apelación contra la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Cuarto de Control. En fecha 24 de septiembre de 2004, la Corte de Apelaciones, al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación propuesto, expresó: “A los folios 2 al 13, del presente cuaderno separado, cursa escrito que contiene el recurso de apelación ejercido por el abogado Andrés Ramón Pantoja contra la decisión dictada por el juez cuarto de control extensión Calabozo (...) el abogado Andrés Ramón Pantoja no tiene la condición de representante judicial de la presunta víctima Rosa Amelia Betancourt (...) en virtud que al folio 1 del cuaderno separado cursa escrito suscrito por el mencionado abogado, según el cual el acto procesal de apelación fue ejecutado personalmente por éste (...) a pesar que en el escrito propiamente de apelación aparece como asistente de la parte apelante (...) Del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que para el ejercicio de los derechos de la víctima en el proceso penal, a menos que se delegue en una asociación de protección a la víctima, se requiere poder especial. No teniendo, el abogado Andrés Ramón Pantoja dicho poder especial, no puede tenerse como válido el acto procesal mediante el cual personalmente ejerció el indicado recurso de apelación, razón por la cual de conformidad con el artículo 437 ordinal 1° ejusdem la presente decisión recursiva debe ser declarada inadmisible. Así se decide”...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula de oficio, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fecha 24 de septiembre de 2004, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Rosa Amelia Betancourt, asistida por el abogado Andrés Ramón Pantoja, y ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los fines que distribuya el expediente a una Corte de Apelaciones distinta, la cual deberá admitir y conocer el recurso de apelación.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadtutela judicial efectivaderecho a recurrirCódigo Orgánico Procesal Penalvíctimadoble instancia

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