Sentencia N° 306 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 306, Exp. CC03-0242, 05/08/2003
ExpedienteCC03-0242
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación con un caso penal que involucra a Argenis Antonio Rodríguez Guzmán, acusado de varios delitos. Se establece que el juzgado competente para conocer de los delitos conexos es el del territorio donde se cometió el delito que merece mayor pena, en este caso, el homicidio calificado, que ocurrió en el Estado Sucre.

Extracto de la motiva

El presente caso trata de una persona a quien se le imputan varios delitos que tienen asignadas diferentes penas, habiéndose iniciado investigación en diferentes jurisdicciones. Tratándose, en consecuencia, de delitos conexos (artículo 70, numeral 4, del Código Penal), el conocimiento corresponderá a uno sólo de los tribunales competentes (artículo 71, encabezamiento, ejusdem). El artículo 71, numeral 1, del Código Penal, establece que, en el caso de delitos conexos, el tribunal competente para conocer de los mismos será el del territorio donde se hubiere cometido el delito que merezca mayor pena. Ahora bien, siendo el delito de homicidio calificado el que tiene asignado mayor pena y por cuanto el mismo se perpetró en el Estado Sucre, corresponde al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta entidad federal, el conocimiento de las causas seguidas al ciudadano Argenis Antonio Rodríguez Guzmán. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para conocer de las causas seguidas al ciudadano Argenis Antonio Rodríguez Guzmán, por los delitos de homicidio calificado, agavillamiento, robo agravado, porte ilícito de arma y robo de vehículo automotor, previstos en los artículos 408, ordinal 1º, 287, 460, 278 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, deberá realizar la audiencia preliminar correspondiente y una vez culminada la misma, remitirá las actuaciones al referido Juzgado Primero de Juicio, a los fines de la acumulación de ambas causas.

Palabras clave

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