Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. C24-193, 13/06/2024
ExpedienteC24-193
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2022, que condenó a Enrique Rodolfo Alvarado Castro a 17 años de prisión por varios delitos, incluyendo femicidio agravado en grado de tentativa. Se argumenta que la sentencia carecía de una motivación adecuada y no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que afecta el derecho a un debido proceso. La causa se repondrá a otro tribunal para un nuevo juicio oral y público.

Extracto de la motiva

En este contexto, se hace necesario sancionar a los sujetos agresores, lo cual es necesario para dar cumplimiento a los principios que rigen la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (CEDAW), y así impartir una verdadera justicia de género, que proteja a la mujer en general, permitiendo de esta manera la erradicación de la violencia y la construcción de una sociedad en paz. Señalado lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y con Competencia en materia de delitos contra la mujer, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 126 de la Ley Especial que rige la materia, procede argumentar el fundamento de la presente sentencia tal y como lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°1676, de fecha 3/08/2007, Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual se señala lo siguiente: (...) Constan en las actas que el acervo probatorio fue evacuado en audiencias orales y públicas a partir del 20/09/2021, todo de conformidad con el 108 y 109 de la Ley especial que rige la materia, y el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis, bajo las premisas contenidas en los artículos 181 (licitud de prueba), 182 (libertad de prueba) y 183 (presupuesto de apreciación de prueba) Ejusdem, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia y 99 Ejusdem, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra señaladas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la Sana Critica, conforme a las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Quien aquí decide, constató que efectivamente, el titular de la acción Penal dentro de su competencia practicó diligencias propias de la investigación, entre las cuales tenemos las testimoniales promovidas por la fiscalía, que fueron evacuadas por este Tribunal con las garantías del debido proceso. Comprobándose de todas y cada una de las testimoniales, que los ciudadano, ENRIQUE RODOLFO ALVARADO CASTRO Y LUPE KARINA ARELLANO PERALES, hacían vida en pareja desde hace aproximadamente 26 años, y que los mismo procrearon un hijo, llamado ZADQUIEL ENRIQUE ALVARADO ARELLANO, igualmente a criterio de esta Juzgadora, quedó demostrado con las deposiciones de las compañeras de trabajo de la víctima, que la misma era objeto de violencia física por parte del hoy acusado, que la víctima en reiteradas oportunidades llego a su sitio de trabajo golpeada, con morados en sus brazos, y bajo crisis nerviosas, manifestándoles a sus compañeras de trabajo, que era motivado a problemas que tenia con su pareja, vale decir, con el hoy acusado ciudadano ENRIQUE RODOLFO ALVARADO CASTRO.

Dispositiva

Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada el 14 de octubre del 2022, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual CONDENÓ al ciudadano ENRIQUE RODOLFO ALVARADO CASTRO, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

Palabras clave

nulidadfemicidioviolencia de génerodebido proceso

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