Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. CC18-189, 29/10/2018
ExpedienteCC18-189
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónCompetente y Anula de Oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Militar Décimo de Control y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se declaró competente al Tribunal Militar para conocer de la causa seguida contra los ciudadanos Ender Augusto Victa Aguirre y Luis Alejandro Aguirre García por la presunta comisión de delitos militares. Además, se anuló de oficio todas las actuaciones cumplidas en el proceso posterior a la acusación presentada el 18 de agosto de 2017, ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar con el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: 'Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico'. Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia en materia penal y establece que los conflictos de competencia que surjan entre tribunales, deberán ser resueltos por: 'la instancia superior común (...)', y agrega que: 'Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia (...)'. Ahora bien, en el presente caso ha surgido un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales en Funciones de Control, uno con competencia en materia penal ordinaria, y el otro con competencia en materia penal militar, razón por la cual no existe un tribunal superior común a ellos para resolver el conflicto planteado, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta Sala de Casación Penal le compete resolver esta incidencia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, para conocer de la causa seguida contra los ciudadanos ENDER AUGUSTO VICTA AGUIRRE y LUIS ALEJANDRO AGUIRRE GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos 'ULTRAJE AL CENTINELA OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, en concordada relación con el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, REBELIÓN previsto en los artículos 476, numeral 1° (sic), y 486, numerales 3° y 4° (sic), sancionado en el artículo 487, en concordada relación con los artículos 479 y 477 numeral 2° (sic), todos del Código Orgánico de Justicia Militar'. SEGUNDO: ANULA DE OFICIO todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso, con posterioridad a la acusación presentada el 18 de agosto de 2017, por el Fiscal Militar Vigésimo Cuarto Nacional, la cual se mantiene incólume. TERCERO: ORDENA al Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, fije nuevamente la celebración de audiencia preliminar, acto en el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.