Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. E17-228, 04/08/2017
ExpedienteE17-228
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Gianfranco Agostinone Pizzuto, requerido por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niños y niñas con agravante en grado de continuidad. La decisión se fundamenta en la vigencia de la orden de aprehensión dictada en su contra y en la existencia de un tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos que permite la entrega del requerido para ser juzgado por los delitos imputados. La Sala establece que se cumplen los principios de doble incriminación y de mínima gravedad del hecho, así como la prohibición de entrega por delitos políticos. Se resalta que la acción penal no ha prescrito y que las penas aplicables no son de muerte ni perpetuas, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el tratado internacional. Finalmente, se asume el compromiso de que el ciudadano Gianfranco Agostinone Pizzuto será sometido a proceso penal en Venezuela, garantizando sus derechos y las debidas seguridades constitucionales y legales durante el procedimiento de extradición.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Gianfranco Agostinone Pizzuto, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. V-9.816.602 y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por los cuales el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Gianfranco Agostinone Pizzuto, se fundan en que contra el mencionado ciudadano fue decretada orden de aprehensión en fecha 5 de marzo de 2015, por la presunta comisión del delito de Violación continuada, previa solicitud formulada, el 13 de septiembre de 2011, por el Ministerio Público; medida esta que fue ratificada, según solicitud fiscal, en fecha 17 de abril de 2015, conserva vigencia ya que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que el nombrado ciudadano no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida en su contra, y que justificó la orden de aprehensión respectiva, con la consecuente publicación de una Notificación Roja Internacional. Aunado a lo anterior, consta en el expediente que el referido ciudadano, según escrito fiscal de solicitud de inicio del procedimiento de extradición, de fecha 5 de mayo de 2017, reside en la actualidad en los Estados Unidos de América, específicamente en la ciudad de Miami. Esta Sala de Casación Penal considera pertinente expresar que consta en las actuaciones que conforman el expediente seguido contra el ciudadano Gianfranco Agostinone Pizzuto, que la representación fiscal inició la investigación correspondiente y, como consecuencia de la misma, solicitó que fuese dictada una orden de aprehensión respecto del mencionado ciudadano, por los hechos calificados jurídicamente como Violación en grado de continuidad. El mismo criterio sostuvo la representación fiscal en el escrito mediante el cual solicitó que iniciase el proceso de extradición activa del referido ciudadano.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano GIANFRANCO AGOSTINONE PIZZUTO, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. 9.816.602, a los Estados Unidos de América, para que sea sometido al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niños y niñas con agravante en grado de continuidad, previsto en el artículo 259 (tipo base), en concordancia con el artículo 217 (agravante), ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 (delito continuado) del Código Penal. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América de que el ciudadano GIANFRANCO AGOSTINONE PIZZUTO, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. V-9.816.602, será sometido, penalmente, a proceso por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON AGRAVANTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 259 (tipo base). En concordancia con el artículo 217 (agravante), ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 (delito continuado) del Código Penal venezolano, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y legales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Acuerdo sobre Extradición suscrito por ambos países, así como en los principios que rigen la extradición, en cuanto institución del derecho internacional, que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos siguientes: 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad), artículo 44, numeral 3 (prohibición de que se aplique la pena de muerte o de prisión perpetua, así como aquélla que exceda de 30 años, 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y la prohibición de ser sometida a tortura o trato cruel e inhumano), y 49 (garantía del debido proceso); finalmente, que en caso de que el proceso penal que se instaurará en contra del ciudadano requerido dé como resultado una sentencia condenatoria, se tomará en cuenta, para el cómputo final de la pena que ha de cumplirse, el tiempo que hubiere podido permanecer detenido en los Estados Unidos de América con motivo de este procedimiento de extradición antes de concretarse la entrega.

Palabras clave

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