Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. C16-171, 29/07/2016
ExpedienteC16-171
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de Capitán JESÚS MARÍA ALARCÓN CAMACHO, quien había sido privado de libertad por la presunta comisión del delito de instigación a la rebelión. La decisión se fundamentó en que la resolución impugnada no era recurrible en casación, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se trataba de decisiones expresamente previstas para tal recurso. La Sala argumentó que el derecho a recurrir no debe ser entendido como un derecho absoluto, sino que debe ajustarse a lo que el ordenamiento jurídico establece.
Extracto de la motiva
El recurso de casación fue interpuesto contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Alzada que resolvió el recurso de apelación ejercido contra la decisión mediante la cual se acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Capitán JESÚS MARÍA ALARCÓN CAMACHO, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, tipificado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los abogados JESÚS MARÍA ALARCÓN HERNÁNDEZ y ABRAHAM JOSÉ ALARCÓN CAMACHO, en representación del ciudadano Capitán JESÚS MARÍA ALARCÓN CAMACHO, de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
casacióninstigación a la rebelióndecisión inadmisible