Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. C15-68, 15/05/2015
ExpedienteC15-68
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por el abogado Omar Alfredo Sulbarán Ramírez, defensor de los ciudadanos Albeiro Yoel Berbésí Bermúdez y Luis Carlos García Berbésí, quienes habían sido condenados por robo agravado de vehículo automotor. La defensa alegó falta de motivación y contradicción en la sentencia de la Corte de Apelaciones, así como la insuficiencia del acervo probatorio. Sin embargo, el Tribunal desestimó el recurso, considerando que las alegaciones no guardaban relación con las normas presuntamente infringidas y que el recurso de casación no es el medio adecuado para cuestionar hechos probatorios ya decididos por el tribunal de juicio.

Extracto de la motiva

El recurso de casación solo es procedente para conocer de los errores de derecho que pudieran ser cometidos por las cortes de apelaciones, cortes superiores en materia de responsabilidad penal de adolescentes o la Corte Marcial en materia de justicia militar, y no, como pretende el recurrente, para manifestar su evidente descontento con los hechos acreditados por el tribunal de juicio luego del debate probatorio, y con la sentencia condenatoria dictada contra sus defendidos. Sobre lo expuesto, se concluye que la inadecuación de la técnica recursiva en las consideraciones realizadas por el formalizante impide conocer su pretensión, razón por la cual se reitera la necesidad de exigir la debida fundamentación del recurso de casación, al no ser una mera formalidad, sino requisito inexcusable para la correcta comprensión de lo pretendido, y consecuencialmente la oportuna y eficaz respuesta por parte del órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el abogado Omar Alfredo Sulbarán Ramírez, defensor privado de los ciudadanos Albeiro Yoel Berbésí Bermúdez y Luis Carlos García Berbésí, contra la decisión dictada el nueve (9) de octubre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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