Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. A13-271, 10/10/2014
ExpedienteA13-271
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de Francisco Eduardo Elías Suárez. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación del ordenamiento jurídico por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que anuló de oficio una decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Sexto de Control. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones garantizó el debido proceso y la tutela judicial efectiva, resultando procedente declarar sin lugar la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha catorce (14) de junio de 2013, garantizó el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa, resultando procedente declarar SIN LUGAR la pretensión avocatoria ejercida por el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en su condición de defensor privado del ciudadano FRANCISCO EDUARDO ELÍAS SUÁREZ. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines que de continuidad al proceso penal conforme a lo establecido en el presente fallo.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, defensor privado del ciudadano FRANCISCO EDUARDO ELÍAS SUÁREZ. TERCERO: Ordena la remisión del expediente al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines que de continuidad al proceso conforme a lo establecido en el presente fallo.