Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. A11-438, 01/08/2012
ExpedienteA11-438
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Defensora Pública Penal Sexta, MARIELBA ANDREINA CASTILLO ACOSTA, en favor de CRISTHIAN JOSÉ PADRÓN REYES. La Sala argumenta que las transgresiones alegadas no constituyen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y que las infracciones denunciadas fueron resueltas adecuadamente por los tribunales inferiores. Se establece que el avocamiento es una figura excepcional que requiere condiciones específicas que no se cumplen en este caso.

Extracto de la motiva

El AVOCAMIENTO es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal, se advierte que la admisibilidad de una solicitud de avocamiento debe cumplir con los siguientes requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante cualquier Tribunal de Instancia; 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma, es decir, si la causa se refiere a hechos punibles, le compete a la Sala Penal; 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Asimismo, establece la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de AVOCAMIENTO presentada por la Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ciudadana abogada MARIELBA ANDREINA CASTILLO ACOSTA, del ciudadano CRISTHIAN JOSÉ PADRÓN REYES. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

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