Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. C08-370, 02/08/2011
ExpedienteC08-370
PonenteYANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de febrero de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado la nulidad de las actuaciones de investigación en el caso de homicidio. La Sala determinó que las actuaciones realizadas desde la apertura de la investigación hasta la presentación de la acusación no se ajustaron a los principios del debido proceso, afectando el derecho a la defensa de los acusados. La sentencia resalta la importancia de la imputación formal y el derecho a ser notificado de los cargos, señalando que la falta de este procedimiento vicia el proceso penal. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que se dicte una nueva sentencia, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de los imputados. Finalmente, la Sala absolvió a los acusados de los delitos imputados, destacando que la presunción de inocencia debe ser respetada y que la carga de la prueba recae sobre el Ministerio Público, quien debe demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Extracto de la motiva

Así, es por todo lo anterior que esta sala, habiendo anulado las actuaciones de investigación practicadas sin participar a los acusados su imputación, la cual ocurrió formalmente cuando estos fueron acusados, negándole el ejercicio de defensa ante tribunal de control en fase preparatoria anterior a la presentación de los actos acusatorios, contraviniendo el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que en la motiva de la recurrida se percibe la marcada existencia de duda razonable frente a la participación de los acusados en los hechos imputados, participación ésta que se inscribe en la causa de justificación prevista en el numeral 1 del artículo 65 del Código Penal, y en base a la imposibilidad de que el Ministerio Público pueda sustentar su imputación en contra de los acusados, habiéndose operado la nulidad decretada, esta Sala, por mayoría, absuelve a los policías de la Policía del Municipio Libertador, HANSY DÁVILA Y JULIO DELGADO de la acusación que en su contra interpusiera el Ministerio Público por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406 ordinal 1, en relación con el artículo 424; y 281, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO BARRETO; y confirma la absolutoria decidida en la recurrida, por los hechos acusados por la Fiscalía 40º del Ministerio Público, en Caracas, en contra de los policías de la citada Policía Dávila y JOSCAR ARISTIGUETA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del ciudadano HENRY MIBELLI.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal 127° del Ministerio Público, anula la decisión recurrida en cuanto a la nulidad dictada por la Corte de Apelaciones, en relación con las actuaciones de investigación desde que la Fiscalía 127° del Ministerio Público inició la investigación en fecha 21-10-04, hasta el 01-03-06, y absuelve a los acusados de la acusación interpuesta por el Ministerio Público. Se ordena remitir el expediente a la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que remita los autos a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que dicte nueva sentencia resolviendo el recurso de apelación ejercido por la defensa y el Ministerio Público.

Palabras clave

homicidiojustificaciónpresunción de inocenciacarga de la pruebaderecho penalnulidadapelación

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