Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. C08-120, 01/07/2008
ExpedienteC08-120
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Daniel Augusto Avilán Centeno, quien había sido condenado por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó violaciones a la presunción de inocencia y a la carga de la prueba, argumentando que la condena se basó únicamente en testimonios de funcionarios que no presenciaron el hecho. La Sala concluyó que las denuncias eran infundadas y que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al confirmar la sentencia del tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala ha dicho en pacífica y reiterada jurisprudencia que los principios procesales (los cuales están comprendidos en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal desde el artículo 1 al 23) no pueden denunciarse en casación aisladamente, sino en relación con la disposición de carácter procedimental que haya sido -según los impugnantes- inobservada por la Corte de Apelaciones y ello resulta absolutamente lógico puesto que se trata de normas (como ya se dijo) de contenido abstracto y general que están dirigidas al correcto desenvolvimiento del proceso. (Vid. Sentencias números 686 del 1/12/2005, en el expediente 2005-467; A-025 del 12/4/2005, en el expediente 2005-29 y 192 del 2/5/2007, en el expediente 2007-0029). Así que no resulta pertinente denunciar en casación de manera aislada un principio procesal, como el contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la apreciación de las pruebas y en este caso, cuando se alega errónea interpretación, se impone que el recurrente precise diafánamente cuál fue la interpretación de la recurrida en relación con la disposición, los motivos por los cuales dicho artículo fue erróneamente interpretado, el correcto sentido que debió dársele a la misma y no menos relevante, la influencia que el mencionado vicio tuvo en la parte dispositiva del fallo, exigencias que no fueron cumplidas por la defensa.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado DANIEL AUGUSTO AVILAN CENTENO, contra la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, el 8 de enero de 2008.
Palabras clave
robo agravadoporte ilícito de armapresunción de inocenciacarga de la pruebacasación penaltestimoniosindiciossentencia