Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. C06-0273, 14/06/2007
ExpedienteC06-0273
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 4 de mayo de 2007, revisó el caso de María Lucelly Céspedes Raigoza, quien había sido condenada por el delito de bigamia y absuelta por fraude. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación. La Sala determinó que el juzgado de juicio había incurrido en error al decretar el sobreseimiento de la causa, dado que ya existía una sentencia condenatoria firme por el delito de bigamia, lo que invalidaba la decisión de sobreseimiento por prescripción de la acción penal en relación al fraude.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a la resolución del recurso de casación, considera necesario hacer las siguientes consideraciones: Consta de las actuaciones que componen la presente causa, que en relación con el delito de BIGAMIA, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de agosto de 2004, dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana acusada MARÍA LUCELLY CÉSPEDES RAIGOZA. Asimismo, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 1º de noviembre de 2006, DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación Fiscal y ORDENÓ LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO EXCLUSIVAMENTE POR EL DELITO DE FRAUDE, tipificado en el artículo 465 ordinal 3º del Código Penal. En su pronunciamiento, la Sala decidió: '…Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, Esta (sic) Sala 6 de la Corte de Apelación (sic) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva de fecha 02 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la ciudadana MARÍA LUCELLY CÉSPEDES RAIGOZA, de la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3º del Código Penal…'. De lo anterior se evidencia, que el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al realizar el nuevo juicio y decretar el sobreseimiento de la causa por ambos delitos incurrió en error, debido a que ya se había producido una sentencia condenatoria firme en relación al delito de BIGAMIA, de la cual se recurrió oportunamente tanto por la vía del recurso de apelación como el de casación y de igual forma se resolvieron tales recursos.

Dispositiva

Por tales hechos, en la fecha antes referida, el mencionado Juzgado de Juicio, a cargo de la ciudadana Juez Josefina Camara Novoa, DECLARÓ CON LUGAR la excepción contenida en el artículo 31 numeral 2 literal 'b' del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por el defensor de la acusada ciudadana MARÍA LUCELLY CÉSPEDES y como consecuencia de ello decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, por considerar que los delitos de BIGAMIA y FRAUDE, tipificados en los artículos 402 encabezamiento y 465 ordinal 3º, respectivamente, del Código Penal derogado, se encontraban prescritos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinales 3º y 5º, en concordancia con el 110, ambos del referido texto sustantivo penal y 318 numeral 3 y 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

bigamiafraudeprescripciónacción penalrecurso de casaciónsentencia condenatoriasobreseimiento

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