Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. A06-0265, 04/07/2006
ExpedienteA06-0265
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gonzalo Himiob Santomé en representación de varios imputados. La decisión se fundamenta en la falta de demostración de las condiciones excepcionales que justificarían el avocamiento, ya que no se evidencian violaciones graves al debido proceso ni se han agotado los recursos ordinarios disponibles. La Sala resalta que el avocamiento es una figura excepcional y debe ser aplicada con prudencia.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a cada una de las Salas de dicho organismo jurisdiccional, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. La figura analizada está regulada en el artículo 18, apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, respecto a la referida disposición legal, ha establecido: “Del artículo recién copiado se observa que la figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica -en el aparte undécimo del artículo 18- ese carácter excepcional del avocamiento, porque lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gonzalo Himiob Santomé, defensor privado de los ciudadanos DANIEL LEW, JUAN JOSÉ CÁRDENAS, ALEJANDRO REIG, JOSÉ ANTONIO MONENTE y JOHANNA TIMBAL SULBARAN. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

avocamientoproceso penalderecho a la defensasuspensión de causafiscalíairregularidades procesalesdebido procesojurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca