Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. C04-0586, 06/06/2005
ExpedienteC04-0586
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y la sentencia de la Corte de Apelaciones, debido a la falta de notificación a las víctimas sobre el diferimiento y suspensión del juicio oral. Se establece que esta omisión vulneró el derecho de las víctimas a acceder a la justicia y a ser oídas, lo que constituye una violación al debido proceso.
Extracto de la motiva
En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, antes de conocer el presente recurso la Sala ha revisado las actas procesales y observa que existe un vicio que hace procedente la reposición de la causa, a tal efecto observa: El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el día 10 de febrero de 2004, fecha fijada para la celebración del juicio oral y público contra los ciudadanos acusados FRANCO DI SANCTIS QUICQUARO y DIEGO RÓMULO PROTOLONGO COLAZINGART, por los delitos de calumnia y violación al domicilio, lo difirió por no encontrarse presentes las partes, fijando dicho acto para el día 26 de marzo del mismo año. Llegada esta fecha el mencionado Juzgado difirió nuevamente el juicio, fijándolo para el 18 de junio de 2004. En esta oportunidad, por la inasistencia de uno de los acusados, fue igualmente diferido el juicio, emplazándose a las partes presente para el día 29 del mismo mes y año y ordenándose la notificación a la parte inasistente, fecha en la cual, por las mismas razones fue diferido el juicio, para el día 8 de julio del mismo año. En esta oportunidad, además de uno de los acusados no asistieron las víctimas. El Tribunal nuevamente emplazó a las partes presentes y ordenó la notificación de la parte inasistente. En fecha 8 de julio de 2004, finalmente se inició el juicio oral, sin la presencia de las víctimas. En dicho acto, luego de haber oído los alegatos de las partes, se suspendió el debate por no encontrarse presente las víctimas ni los testigos ofrecidos por el Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 20 de julio de 2004, asimismo como la sentencia de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial de fecha 30 de septiembre del mismo año y repone la causa al estado de que se celebre nuevamente el juicio oral y público contra los ciudadanos FRANCO DE SANCTIS QUICQUARO y DIEGO RÓMULO PROTOLONGO COLAZINGART, debiéndose dejar constancia en autos de la debida notificación de las partes, las víctimas y de los testigos.
Palabras clave
calumniaviolación al domicilionotificaciónderechos de las víctimasdebido procesojuicio oraltutela judicial efectiva