Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de septiembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. R04-0175, 01/09/2004
ExpedienteR04-0175
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2004-09-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del proceso seguido ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en relación con las ciudadanas acusadas de incendio con circunstancias agravantes. El abogado defensor fundamentó la solicitud en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que existía alarma y escándalo público que podrían influir en la imparcialidad de los jueces del circuito judicial. Sin embargo, la Sala determinó que no había evidencia suficiente de parcialidad en los jueces y, por lo tanto, declaró sin lugar la solicitud de radicación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente fundamentó su solicitud de radicación en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público. El solicitante fundamentó la solicitud de radicación en el primero de los supuestos a que se refiere el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el abogado Defensor de las ciudadanas SIXTA ORTEGA DÍAZ, MARLENE MENDOZA CARPIO y MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

radicacionincendioescandaloalarmajuecesproceso penalderechos procesales

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