Sentencia N° 305 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 305, Exp. C03-0155, 05/08/2003
ExpedienteC03-0155
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal condenó a Diego Luis Díaz Blanco y Pedro Antonio Narváez a dos años de prisión por distracción de recursos de una institución financiera. La defensa interpuso recurso de casación alegando infracciones a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a principios constitucionales. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, afirmando que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

La primera y segunda denuncia, referidas a la infracción del artículo 290 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lucen confusas e imprecisas. En la primera, por una parte, el impugnante plantea error en la calificación del delito (primera denuncia), señalando que la conducta de su defendido no lesiona el bien jurídico tutelado por la norma, por lo cual no existe el delito tipificado en la misma y, por la otra, señala que el juzgador incurrió en falso supuesto. En la segunda denuncia, se alega nuevamente que el sentenciador incurrió en falso supuesto al calificar los hechos como distracción de recursos de una entidad financiera, sin especificar en que consiste el referido vicio. En la tercera, el impugnante denuncia, en forma conjunta, las disposiciones legales que considera infringidas, sin indicar cómo la recurrida violentó cada una de ellas. Tampoco señala la influencia del vicio en el dispositivo del fallo. En la cuarta, alega en forma aislada, la infracción de principios constitucionales (artículo 49, numeral 1) y principios rectores del proceso (artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal), sin mencionar la norma de procedimiento que, a su juicio, vulneró la recurrida. Igualmente, alega la infracción del artículo 452, numeral 2, ejusdem, referido a los motivos para interponer el recurso de apelación contra las sentencias definitivas dictadas en el juicio oral. En la quinta y sexta denuncia, no expresa el motivo de procedencia del recurso, ni indica, en forma precisa y clara, los vicios que atribuye a la sentencia recurrida, lo cual imposibilita a la Sala conocer el objeto de su denuncia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Diego Luis Díaz Blanco.

Palabras clave

distracción de recursosinstitución financierarecurso de casacióndelito bancarioLey General de BancosCódigo Orgánico Procesal Penalprincipios constitucionales

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