Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. C26-140, 24/04/2026
ExpedienteC26-140
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de varios ciudadanos condenados por delitos de corrupción. Se argumenta que los recursos no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la falta de fundamentación y técnica recursiva. La sentencia condenatoria de primera instancia fue confirmada por la Corte de Apelaciones, que no encontró vicios en la motivación de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales deben fundarse en una valoración integral, lógica y motivada de las pruebas, conforme a las reglas de la sana crítica. En el presente caso, tanto el Tribunal de Juicio como la Corte de Apelaciones omitieron efectuar una valoración razonada de los elementos de convicción incorporados al proceso, limitándose a afirmar la responsabilidad penal de mi defendido como coautor de los delitos de Retardo u Omisión Intencional de Funciones previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, Evasión Favorecida por Funcionario Público previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, sin que conste en autos prueba alguna que acredite de manera fehaciente los elementos estructurales de tales tipos penales ni la participación dolosa del acusado en los mismos. De las testimoniales y documentales evacuados únicamente se desprende la descripción de actuaciones administrativas y la forma en que se produjo la aprehensión, pero en ningún momento se demostró que mi defendido haya ejecutado actos propios del tipo penal ni que haya concurrido con otros en la comisión de los hechos atribuidos. En consecuencia, al mantener una sentencia condenatoria sin motivación suficiente ni soporte probatorio idóneo, la Corte de Apelaciones incurrió en falta de aplicación de las reglas de valoración de la prueba previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en errónea aplicación de los artículos 69 de la Ley Contra la Corrupción, 265 y 286 del Código Penal, infringiendo con ello el principio de presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación ejercidos.
Palabras clave
casacióncorrupciónsentenciamotivaciónderecho a la defensa