Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. C25-175, 06/06/2025
ExpedienteC25-175
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe, en representación de los acusados GUIDMAR YUBISAY CASTRILLO MIRABAL y EDGAR JESÚS CAMPOS PALACIOS. La decisión impugnada, dictada por la Sala Accidental N° 230 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Aragua, había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los acusados contra la sentencia del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que los absolvió de la acusación de apropiación indebida calificada y los condenó por otros delitos.

Extracto de la motiva

En efecto, honorables Magistrados, garantes de la constitucionalidad, la Sentencia Condenatoria, recurrida oportunamente, adolece del vicio de Falta de Motivación, ya que el Tribunal Recurrido, no motivo sobre el mérito de la prueba pública y en este caso no existieron pruebas científicas que hagan presumir las responsabilidades de mis patrocinados presuntamente contenida en la dispositiva sin motivación alguna bajo el Quebrantamiento de la Constitución y las leyes previstas en el Estado Venezolano. (…) En efecto la Corte de Apelaciones del estado Aragua, desestimo en el Recurso de Apelación; relativa a la denuncia de vicio de Inmotivacion por ilogicidad en la Valoración de las Pruebas, lo cual constituyo como en efecto se denunció, una infracción al artículo 364 numeral 2° Ahora articulo 346 ordinal 2° del código Orgánico procesal Penal: en este actuar él A quo incurrió en Graves Contradicciones inconciliables que le hicieron incurrir en violación de normas jurídicas propias de nuestro ordenamiento legal. (…) ….honorables Magistrados de esta sala penal, garantes de la constitucionalidad, la Sentencia Condenatoria, recurrida oportunamente, adolece del VICIO de Falta de Motivación, ya que el Tribunal Recurrido, no MOTIVO sobre el Mérito de la Prueba Pública, cuyos resultados no existen en todo y en cada una de sus partes en la causa penal, conforme a la misma la Juzgadora hizo caso omiso al debido proceso, derecho a la defensa y al control judicial y material de la causa, no garantizo la probidad jurídica que ha debido prevalecer en todo proceso judicial por no ser competencia de los tribunales penales al tratarse de un conflicto entre familiares relacionado a una disputa por bienes gananciales del acusado EDGAR JESUS CAMPOS PALACIOS, por lo tanto seria competencia de los tribunales de primera instancia en lo civil y mercantil, sobre el mérito de la ausencia de pruebas, terminó condenando a los Acusados, cuando, si hubiere MOTIVADO sobre la INTEGRIDAD de algún RESULTADO de la Experticia que nunca existió en el proceso, ningún experto que haya dicho o declarado sobre alguna prueba, se hubiere visto procesalmente obligada a ABSOLVER a los acusados, por no estar plenamente PROBADO en el DEBATE ORAL Y PRIVADO, esto por celebrarse a puertas cerradas en primera Instancia, los delitos hoy acusados irresponsablemente por el Ministerio Publico. Honorables Magistrados de esta sala de casación penal, garantes de la constitucionalidad, Ahora bien, en la presente causa la principal prueba es el testimonio de las presuntas víctimas (SIN SUSTENTO JURIDICOS Y EVIDENCIAS. Pero, como lo ha venido admitiendo la Doctrina mayoritaria, al igual que la jurisprudencia, en materia de agresiones y terrorismo judicial al usar el poder penal para intimidar a los acusados de autos en el presente asunto penal, donde casi siempre la víctima es el único testigo presencial de los hechos, tal prueba es perfectamente válida y suficiente…

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.666, actuando como defensor privado de los ciudadanos GUIDMAR YUBISAY CASTRILLO MIRABAL y EDGAR JESÚS CAMPOS PALACIOS, en contra de la decisión dictada el 8 de enero de 2025, por la Sala Accidental N° 230 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Aragua.

Palabras clave

casaciónapropiación indebidapenal

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