Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. C24-166, 13/06/2024
ExpedienteC24-166
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos JENNIFER CAROLINA OSUNA MÁRQUEZ, DANI JOSÉ CASTILLO GARCÍA y ALFREDO SABA PEÑA DÍAZ, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado SIN LUGAR los recursos de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado la condena impuesta por el Juzgado Segundo Especial de Primera Instancia en funciones de Juicio, que condenó a los acusados a cumplir penas de dieciséis años y nueve meses de prisión por los delitos de tráfico ilícito de armas y explosivos, así como agavillamiento.
Extracto de la motiva
motivación en relación al Delito de Agavillamiento no fue coherente, no fundo su decisión en las comprobaciones de Hecho y de Derecho conforme a la denuncia contenida en el Recurso de Apelación La Corte de Apelaciones debe respetar los Hechos de la causa fijados por el Tribunal de Juicio. El legislador patrio incluyó en el espíritu, propósito y razón del artículo 286 del Código Penal la necesidad de sancionar a las personas que se reunieran y planificaran cometer delitos contra las personas, los bienes y la propiedad y al efecto establece dicho artículo "... cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años..." Finalmente debo señalar que las experticias de extracción de contenido realizadas expresan y configuran forma de comunicación, pero que no asocian a las personas válidamente y los mensajes de textos conforme a la doctrina penal no constituyen ni configuran Asociación. Conclusivamente admito en última instancia que mi Defendida concurrió sin intención a la ejecución de un hecho punible conforme a lo preceptuado en el artículo 83 del Código Penal. El delito de Agavillamiento no se cometió, además de ser atipico, todo conforme al dispositivo del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1 y 2, sin dejar de mencionar que se trató de realizar la comercialización con un producto prohibido. El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido criterios valorativos y dijo: a través del delito de Agavillamiento no es suficiente vincularlo a la necesidad de garantizar la seguridad y estabilidad del estado, no constituye peligrosidad para las instituciones nacionales y no amenaza la paz pública y seguridad publica un Agavillamiento no está vinculado a conflictos políticos y sociales IMPUGNACION La manera de impugnar la Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1. establece que el Hecho obje
Dispositiva
Se declaran desestimados por manifiestamente infundados los recursos de casación ejercidos por los abogados defensores, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Palabras clave
agavillamientodelitosCódigo PenalCorte de Apelacionesmotivaciónrecursosdefensa