Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. C18-75, 04/08/2023
ExpedienteC18-75
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y defensores privados en un caso de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar los recursos de apelación, fue confirmada, manteniendo las condenas impuestas a varios acusados y absolviendo a otros de los cargos. La Sala también declaró inadmisibles las solicitudes de nulidad presentadas por las defensas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala, respecto a los argumentos explanados en la única denuncia del recurso de casación planteado por la abogada Wendy Contreras, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana MIRIAM MARLYN BURGUILLOS, hace las consideraciones siguientes: En primer término, se observa que la Defensora Pública, invoca en su denuncia, una presunta violación de ley por falta de aplicación del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, debe señalarse que ha sido pacifica la doctrina de esta Sala de Casación Penal, en cuanto a la infracción por falta de aplicación del artículo 448, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que: (…). En relación con la denuncia falta de aplicación por parte de la Corte de Apelaciones del segundo aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy segundo aparte del artículo 448) ha dicho la Sala de Casación Penal, en pacífica y reiterada jurisprudencia que dichas instancias judiciales (Cortes de Apelaciones) no pueden infringir la mencionada disposición, pues a pesar de que en ésta se exige la motivación de la resolución que se dicte al concluir la audiencia celebrada con ocasión del recurso de apelación, ella sólo es aplicable cuando se incorporen nuevas pruebas o elementos probatorios a dicha audiencia (…) [Sentencia N° 68, del 5 de marzo de 2013]. Conforme al criterio señalado, y de acuerdo a lo contenido en el escrito recursivo se aprecia que la defensa no alegó en el recurso de casación haber presentado en la apelación elemento probatorio alguno para su admisión y posterior debate en la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha aportación el único caso en el cual la Corte de Apelaciones podría haber infringido por falta de aplicación la aludida disposición normativa. Aunado a ello, si bien la recurrente plantea, en principio que la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, “en ningún momento resuelve el recurso interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana MIRIAM MARLYN BURGUILLOS PABLOS”.y que “la Sala de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, no resuelve en lo más mínimo la solicitud de la defensa” (sic). No obstante, a lo largo de su argumentación, lo que hace es explicar cómo, a su criterio, la motivación del Tribunal de Alzada para resolver su planteamiento resulta insuficiente, señalando que “Al observarse la manera en que arribó [la] Corte de Apelaciones a su conclusión, al resolver los alegatos de esta Defensa en contra de la Sentencia de instancia” (sic) [corchetes de esta Sala) y que “De lo anterior se desprende que la recurrida no motivó suficientemente como para satisfacer los alegatos de la defensa”. De allí que, observa esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la contradicción en los argumentos presentados por la abogada Wendy Contreras, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana MIRIAM MARLYN BURGUILLOS, pues, resulta imposible que el Tribunal de Alzada, haya guardado silencio respecto a uno de los puntos denunciados, y que concurrentemente, se haya pronunciado sobre dicho punto (así haya sido de manera insuficiente, ilógica o contradictoria), pues tales circunstancias, resultan excluyentes entre sí.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundados los recursos de casación ejercidos el 22 de noviembre de 2017, 25 de enero de 2018, 7 de febrero de 2018 y 15 de febrero de 2018, y se declara inadmisibles las solicitudes de nulidad planteadas.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientescasación penalsentencianulidad

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