Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. C18-178, 29/10/2018
ExpedienteC18-178
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Martha Josefina Riategui Villamizar, en representación de Yilbert José Gómez Jiménez. La decisión se basa en que el tribunal de instancia había absuelto al acusado de la presunta comisión del delito de robo agravado, lo que no causaba agravio al recurrente, ya que la resolución era favorable para él. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para ser admitido.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal aprecia que la decisión que se pretende recurrir no se encuentra dentro de las establecidas como impugnables a través del recurso de casación, toda vez que el ciudadano Yilbert José Gómez Jiménez, fue absuelto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 11 de octubre de 2017, cesando la medida cautelar impuesta en su contra, de modo tal que dicha decisión le fue favorable, por lo cual no se ajusta al supuesto exigido por la normativa contenida en el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que “Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables…”, razón por la cual aunque dicho fallo tenga carácter definitivo y ponga fin al proceso penal, no es de los que ocasionen un perjuicio al recurrente, en virtud de su naturaleza absolutoria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada Martha Josefina Riategui Villamizar, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano YILBERT JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, contra la decisión publicada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

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