Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. E17-230, 04/08/2017
ExpedienteE17-230
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR JULIO ALMANZA MAPE, requerido por las autoridades de Colombia por delitos graves. Se establece que la solicitud formal de extradición debe ser presentada por el Gobierno colombiano dentro de un plazo de noventa días, de acuerdo con el Acuerdo sobre Extradición entre ambos países. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará el cese de la medida de coerción personal decretada contra el ciudadano.

Extracto de la motiva

Recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referidas a la aprehensión del ciudadano VÍCTOR JULIO ALMANZA MAPE, de nacionalidad colombiana, en virtud de la Notificación Roja Internacional con alfanumérico A-1750/2-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, emitida por la Secretaría General de INTERPOL a solicitud de las autoridades de la República de Colombia, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y HOMICIDIO, esta Sala de Casación Penal, a los fines de decidir sobre la solicitud realizada por la abogada Jeimy Yesenia Duque, Fiscal Provisorio Nacional del Ministerio Público en Materia de Cooperación Internacional, observa: Tal como se determinó precedentemente, contra el ciudadano VÍCTOR JULIO ALMANZA MAPE, existe un requerimiento bajo la modalidad de Notificación o Alerta Roja, expedida por la INTERPOL de la República de Colombia y al respecto observa que, en un caso similar al que nos ocupa, esta Sala de Casación Penal, en fecha 24 de octubre de 2013, mediante sentencia N° 365, emitió pronunciamiento en los términos siguientes: “La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), es la mayor organización de policía internacional, siendo una de sus funciones más importantes el ayudar a las fuerzas policiales de los 190 países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización. A tales fines emite una serie de Notificaciones Internacionales, entre las cuales se encuentran: …omissis… La Difusión Internacional Roja (Alerta Roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustenta en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente. …omissis… En el caso de la extradición, considerada hoy día como un mecanismo o instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el delito, en la medida en que éste afecta las bases mismas de la comunidad de las naciones, lesionando intereses y valores que sustentan su existencia, la República Bolivariana de Venezuela obra con mucha cautela y responsabilidad. En tal sentido, en la extradición pasiva, como Estado requerido, Venezuela atiende los derechos individuales inherentes a la dignidad humana, constituyendo la intervención de la autoridad judicial nacional, una garantía para el perseguido a favor de tales derechos y por principio de solidaridad humana en interés de la justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano VÍCTOR JULIO ALMANZA MAPE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 86050615, conforme con lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo sobre Extradición suscrito y ratificado por la República de Venezuela y la República de Colombia, en concordancia con el Convenio por cambio de notas para la interpretación de dicho artículo. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de coerción personal decretada contra el referido ciudadano, conforme con lo establecido en el referido artículo 9 y el 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojaVÍCTOR JULIO ALMANZA MAPEColombiadelitos graves

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