Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. C16-51, 29/07/2016
ExpedienteC16-51
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Alejandro Espinoza Blanco, quien había sido condenado a 15 años de prisión por homicidio intencional. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en ilogicidad manifiesta en la motivación de su sentencia, al no pronunciarse adecuadamente sobre las denuncias planteadas por la defensa, lo que vulneró los derechos del acusado al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordenó la remisión del expediente para que se dicte un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

La Sala estima que lo procedente en derecho es declarar con lugar la primera denuncia interpuesta. En consecuencia, anula la sentencia dictada el nueve (9) de diciembre de 2015, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y ordena la remisión del presente expediente al Juez Presidente del mencionado Circuito Judicial Penal, para que éste a su vez constituya una Sala Accidental que conozca de la presente decisión, y dicte un nuevo fallo con prescindencia del vicio advertido por esta Sala.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR la primera denuncia planteada en el Recurso de Casación propuesto por el ciudadano abogado GUSTAVO PINTO G., defensor privado del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 13885684, contra la sentencia dictada, en fecha nueve (9) de diciembre de 2015, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada, en fecha nueve (9) de diciembre de 2015, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y ORDENA remitir las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, que conozca del recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme con lo aquí decidido.

Palabras clave

Homicidio IntencionalCasación PenalDebido ProcesoTutela Judicial Efectiva

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