Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. CC14-341, 15/05/2015
ExpedienteCC14-341
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Consejo de Guerra Accidental de Maturín y el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se determinó que los hechos imputados a los ciudadanos involucrados, relacionados con delitos de abuso de autoridad, desobediencia, abandono de funciones y negligencia, son de naturaleza militar, por lo que corresponde al Consejo de Guerra de Maturín continuar con el conocimiento del caso. La Sala ratificó que la competencia para conocer de la causa sigue siendo del Consejo de Guerra, basándose en la legislación vigente y en la jurisprudencia anterior, específicamente en la sentencia nro. 403 del 2 de noviembre de 2012. Se ordenó la remisión del expediente a la presidencia del Circuito Judicial Penal Militar para que se asigne el conocimiento a un Consejo de Guerra distinto al que conoció inicialmente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia, se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia, uno en funciones de juicio con competencia en materia penal militar y otro en funciones de control con competencia en materia penal ordinaria, para conocer de la causa seguida a los ciudadanos Sargento Mayor YONNI RAFAEL FERRER MADRID, Sargento Primero JESÚS ANTONIO JIMÉNEZ ROJAS, Sargento Primero ROGERS JOSÉ LANZA CAMPOS y Sargento Segundo JHONNY AGUSTÍN TERÁN TRUJILLO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE FUNCIONES y NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1, 519 en concordancia con el 520, 537 en correspondencia con el 534 y 538 en relación con el 541, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y a la ciudadana civil DAISY CAROLINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, bajo la participación criminal de encubridor, con base en lo establecido en los artículos 389 y 392 numeral 1 del mismo código. En efecto, el Consejo de Guerra Accidental de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar, recibió el expediente de la respectiva causa procedente de esta Sala de Casación Penal, por considerarse a los tribunales militares como los competentes para conocer de la misma, según lo establecido en la sentencia nro. 403 del dos (2) de noviembre de 2012, la cual indicó: “El Consejo de Guerra de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar, iniciado el juicio oral y público y finalizada la recepción de todas las pruebas, dictó pronunciamiento mediante el cual se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, toda vez que considera que del escrito de Acusación Fiscal debatido en la Sala de Audiencias, los hechos no constituyen la comisión de delito militar alguno, sino que considera que los hechos merecen la calificación de un delito de naturaleza ordinaria, de los previstos en el Título X del Código Penal, por tal razón ordenó la remisión de las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Por su parte, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, rechazó la declinatoria de competencia y planteó conflicto de NO CONOCER, al considerar que el Consejo de Guerra de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar, no emitió pronunciamiento alguno en cuanto a la validez de los actos procesales anteriores a su resolución, mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa, considerando que los mismos, a la fecha, se encuentran vigentes.

Dispositiva

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para resolver el presente conflicto de competencia de no conocer, planteado entre el Consejo de Guerra Accidental de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar y el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: DECLARA que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los argumentos presentados en el presente conflicto de competencia, mediante la sentencia nro. 403 del dos (2) de noviembre de 2012. TERCERO: RATIFICA que conforme a los argumentos expuestos por los tribunales militares, es COMPETENTE el Consejo de Guerra de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín Estado Monagas, para seguir conociendo de la causa seguida a los ciudadanos Sargento Mayor YONNI RAFAEL FERRER MADRID, Sargento Primero JESÚS ANTONIO JIMÉNEZ ROJAS, Sargento Primero ROGERS JOSÉ LANZA CAMPOS, Sargento Segundo JHONNY AGUSTÍN TERÁN TRUJILLO y la ciudadana civil DAISY CAROLINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE FUNCIONES y NEGLIGENCIA, todos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: ORDENA remitir el expediente a la presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, para que de acuerdo a la normativa militar vigente, asigne el conocimiento de la presente causa a un Consejo de Guerra (titular o accidental) del Estado Monagas distinto al que conoció de la misma. QUINTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los tribunales en conflicto, a saber, al Consejo de Guerra Accidental de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunales militarestribunales ordinariosabuso de autoridaddesobedienciaabandono de funcionesnegligencia

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