Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. A14-225, 10/10/2014
ExpedienteA14-225
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yanina Beatriz Karabín de Díaz, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Diurkin Bolívar Lugo en representación de la víctima Mariam Bazzi. La solicitud se fundamentó en la supuesta falta de acción del Ministerio Público en la investigación de los delitos de violencia psicológica, acoso y amenaza en contra de la víctima por parte del ciudadano José Luis Fassio. La Sala examinó las condiciones de admisibilidad del avocamiento y determinó que no se cumplían los requisitos legales necesarios para su aceptación, considerando que existían otros medios de impugnación disponibles para la solicitante.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un medio de revisión de situaciones que deben ser resueltas a través de los tribunales correspondientes. La decisión se fundamentó en la necesidad de respetar el orden legal establecido y los derechos de las partes involucradas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
En el caso de la solicitud de Avocamiento, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes: a) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única eiusdem. b) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. c) Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio. d) Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la profesional del Derecho abogada DIURKIN BOLÍVAR LUGO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana (víctima), con motivo de la causa que cursa ante la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano JOSÉ LUIS FASSIO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Palabras clave
avocamientoviolencia de génerojurisdicciónadmisibilidadconstitucióntribunal supremo