Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de julio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. E2011-270, 28/07/2011
ExpedienteE2011-270
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-07-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, dictó una decisión en la que se declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Simón Daniel Chocrón Azeraff, quien es venezolano por nacimiento. La Sala fundamenta su decisión en el artículo VIII del Tratado de Extradición entre Venezuela y los Estados Unidos, que establece un impedimento para la entrega de nacionales. Además, se acuerdan medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, que incluyen la presentación periódica ante el tribunal y la prohibición de salir del país sin autorización. La decisión se basa en la consideración de que los hechos imputados al ciudadano Chocrón, que involucran delitos de naturaleza sexual contra menores, son perseguibles de oficio en el orden jurídico venezolano. La Sala también destaca la importancia de garantizar el derecho a la libertad personal y la necesidad de aplicar medidas menos gravosas que la privación de libertad, en cumplimiento del principio de afirmación de libertad establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se establece un término perentorio para el cumplimiento de las medidas cautelares, que no excederá de sesenta días, y se ordena remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Ciertamente, una de las tantas innovaciones del actual Sistema Acusatorio Penal, lo constituye la institución del principio de afirmación de libertad, en razón del cual, toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, salvo las excepciones que establece la Ley, tiene derecho a ser juzgada en libertad; de tal manera que, la libertad constituye la regla en el juzgamiento penal venezolano y la privación judicial preventiva de libertad, una forma excepcional de enjuiciamiento. En tal sentido, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que: Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución. Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF, de nacionalidad venezolana por nacimiento, al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 (numeral 1) y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 (numeral 1), 11 y 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y el artículo VIII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2) El Estado Venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Gobierno de los Estados Unidos de América, el firme COMPROMISO DE ORDENAR remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal. 3) ACUERDA las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada quince (15) días antes el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. 2) La prohibición al ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF de salir sin previa autorización del País y, 3) La prohibición al ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF de instruir en la disciplina deportiva natación a niños, niñas y adolescentes. Se comisiona al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas para el cumplimiento de las medidas impuestas por esta Sala. 4) Se establece un término perentorio para la duración de las medidas impuestas que no será mayor a sesenta días continuos, a tenor de lo previsto en el artículo XII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Cumplido el lapso el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal ordenará la revocatoria de las medidas dictadas en la presente decisión y la libertad sin restricciones del ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal, ello sin perjuicio de la facultad que corresponde al órgano encargado de la dirección de la investigación penal, de solicitar a posteriori la imposición de nuevas medidas de coerción personal, en el supuesto de que la documentación judicial requerida actualmente al Gobierno de los Estados Unidos de América fuera consignada con posterioridad a este lapso. Así se decide.

Palabras clave

extradiciónmedidas cautelaresderecho penal

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