Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. C07-472, 27/07/2010
ExpedienteC07-472
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por la defensa de varios acusados en un caso de homicidio ocurrido en el Barrio Kennedy. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que llevó a los abogados a presentar recursos de casación por supuestas infracciones a derechos fundamentales y vicios de motivación en la sentencia. La Sala consideró que las denuncias eran manifiestamente infundadas y no encontraron mérito para admitirlas.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: La defensa alega que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al no corregir el vicio cometido por el Tribunal de Juicio, el cual valoró la prueba de experticia de un proyectil colectados en el sitio del suceso y respecto al cual no se cumplió con el procedimiento legal de la cadena de custodia. Al respecto se observa, que aun cuando la recurrente señala que tal vicio fue denunciado en el escrito de apelación, de la revisión del mismo se advierte que no consta que haya denunciado la violación de la cadena de custodia de una de las evidencias colectadas, por lo que la Corte de Apelaciones no podía pronunciarse en relación a tal vicio, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, las cortes de apelaciones sólo les corresponde resolver los puntos de la decisión que hayan sido impugnados. Por las razones expuestas, esta Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. La impugnante denuncia el vicio de inmotivación, alegando que la recurrida omitió comparar y analizar entre sí las testimoniales de los ciudadanos EDELVIS DEL CARMEN GUERRA MOLERA, MARYURIS LAVIELA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, MIRIAM MERCEDES REYES y KENIA TOVAR REYES, las actas de reconstrucción de los hechos y la experticia de los dos proyectiles entregados por los ciudadanos NANCY LOZADA y OMAR EDY. Ahora bien, tal vicio de inmotivación, por falta de análisis y comparación de los referidos elementos probatorios, no puede ser atribuido a la Corte de Apelaciones, toda vez que la apreciación de las pruebas corresponde al tribunal de juicio, ya que es en el debate oral, donde se obtendrá un exacto conocimiento de las mismas, cumpliéndose de esta forma con los principios de oralidad, publicidad e inmediación. Por consiguiente, esta Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Al igual que en la denuncia anterior, la recurrente alega el vicio de inmotivación, pero esta vez por cuanto “el juez en ningún momento determinó de forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estimó acreditados”. Tal vicio, tampoco puede ser atribuido a la Corte de Apelaciones, pues corresponde al Juzgado de Juicio, en virtud del principio de inmediación, la valoración de las pruebas y con fundamento en ellas, el establecimiento de los hechos. De conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación se interpondrá en contra de las decisiones de las cortes de apelaciones, en los casos expresamente previstos en dicha disposición, por lo que únicamente se puede denunciar en casación vicios atribuidos a dicha instancia judicial. Lo expuesto es suficiente para desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundados, los recursos de casación propuestos por la defensa de los acusados FÉLIX ALBERTO MARTÍNEZ MOTA, WILL RONALD MONTES CHIRINOS, JESÚS ABREU OCANDO, JUAN CARLOS APOSTOL ROMERO, JORGE LUIS MAURERA CENTENO, JOSÉ BALDOMERO PEÑA CARRILLO, FERNANDO JAVIER MORA ZAMORA, YOSNEL DE JESÚS JAIME SOSA, DANILO ALFONSO ANGULO URBINA, ALEXANDER GERARDO ARRIETA JIMÉNEZ, ALIRIO JOSÉ CAMEJO, GENDRYS ENRIQUE MOLINA, OLIMPIO BARILE SÁNCHEZ, EDWIN MANUEL FLORES, FRANK ALBERTO SERRADA, JOSÉ MANUEL SALAZAR RODRÍGUEZ, FRANKLIN JOSÉ GARCÍA MALDONADO, JORGE ELPIDIO ESCALONA ESAA, GELSON ALEXANDER CARPIO HENRÍQUEZ, JOSÉ ANTONIO PEÑA PEÑA, JUAN CARLOS REYES RUIZ, RICHARD VALERA TORO y CARLOS FELIPE COISCOU PRADA.
Palabras clave
inmotivacióncadena de custodiapruebasCódigo Orgánico Procesal Penalapelaciónderecho penal