Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. C08-481, 18/06/2009
ExpedienteC08-481
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Rosa Josefina Luna Bastidas, asistida por su abogado, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado Noveno en Funciones de Control. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos de motivación y vulneró los derechos de la víctima a ser oída en el proceso penal. Se declaró la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones y del sobreseimiento dictado por el Tribunal de Control, ordenando la reposición de la causa para que se celebre una nueva audiencia especial de sobreseimiento, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La Sala enfatizó la importancia de que la víctima sea escuchada y que se respeten sus derechos en el marco del proceso penal. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a un nuevo tribunal de control para que continúe con el conocimiento del caso, asegurando que se respeten los derechos legales y constitucionales de la víctima en el futuro procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario señalar, previamente a la resolución de la denuncia planteada, que ha sido criterio reiterado de este alto tribunal, que el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, no puede ser infringido por las cortes de apelaciones, por cuanto en virtud del principio de inmediación, es una función propia de los tribunales de instancia, por lo que pasa a decidir únicamente en cuanto al numeral 4 del artículo 364 eiusdem. A los fines de resolver la denuncia que antecede, es necesario señalar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Rosa Josefina Luna Bastidas: “En fecha 08 de agosto de 2005, la ciudadana ROSA JOSEFINA LUNA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.011.147, se dirige a la Fiscalía Superior del Estado Aragua con la finalidad de denunciar que el 22 de agosto del 2004, el médico Oftalmólogo JOSE ENRIQUE GARCÍA LEÓN, le había practicado una operación en Centro Comercial la Capilla, ya que según él, tenía en sus ojos (CATARATAS), es por ello que me colocó un lente intraocular el cual no pudio soportar en el ojo operado, y es que a la siguiente noche después de la operación la llevaron para su casa y se le presentó un dolor muy fuerte de cabeza y vómito y es consecuencia de ello que la trasladaron al Hospital de Los Samanes de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, ya que la reacción la anestesia fue muy fuerte, a las 12 de la noche de ese mismo día, la llevaron a quitarle el parcho que poseía en el ojo operado y se le planteó al médico JESUS ENRIQUE GARCÍA LEÓN, y le dicen que esa era una anestesia local y no debía reaccionar así. Por todo lo antes expuesto, quiere dejar establecido este Tribunal Colegiado, respecto a los hechos denunciados tanto por la ciudadana ROSA JOSEFINA LUNA BASTIDAS, así como lo manifestado por ella en la audiencia oral celebrada, con motivo del sobreseimiento solicitado por el ministerio Público, que los hechos no pueden atribuírsele al ciudadano Jesús Enrique García León, por cuanto no hay un tipo penal que pueda ser adecuado en el presente caso. Por tanto, si bien existe según la denunciante, una lesión en su ojo izquierdo a causa de una mala praxis; no es menos cierto, que de la investigación realizada por el ministerio público, no se logró demostrar el nexo causal entre el sujeto activo y el hecho imputado en el caso sub examine.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Rosa Josefina Luna Bastidas, asistida por el ciudadano abogado Eliezer Torres Álvarez. SEGUNDO: Declara la Nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de fecha 18 de julio de 2008. TERCERO: Declara la Nulidad de la decisión del Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua del 8 de abril de 2008. CUARTO: Declara la Nulidad de la audiencia especial de sobreseimiento, celebrada el 25 de marzo de 2008 por el Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado que se celebre una nueva audiencia especial de sobreseimiento, a los fines previstos en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena remitir el expediente de la presente causa al Presidente del Circuito Judicial Penal del estadio Aragua, a los fines que sea otro Tribunal de Control, distinto al que conoció de la presente causa, conozca en lo sucesivo de la misma.

Palabras clave

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