Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. E07-450, 01/07/2008
ExpedienteE07-450
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano Addison Tadeo Díaz Van Der Hansz, solicitado por el Gobierno de los Países Bajos por su participación en un intento de asesinato. La Sala concluyó que, al ser Díaz venezolano por nacimiento, no se podía conceder la extradición, de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la entrega de nacionales. La decisión fue adoptada tras analizar los antecedentes del caso y la legislación aplicable, destacando la importancia de juzgar a los nacionales en su país de origen.
Extracto de la motiva
La extradición en el derecho positivo venezolano está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal, recogiéndose en dichas disposiciones los principios básicos que la rigen. En consecuencia, la pena prescribe al transcurrir un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, vale decir, que en el presente caso serían veintidós (22) años y seis (06) meses, por cuanto la pena impuesta al referido ciudadano no se encuentra prescrita. La solicitud realizada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos se fundamentó en el hecho de que el 24 de marzo de 2001: '…Díaz, que estaba en prisión preventiva, se fugó del Centro de Detención Preventiva de Curazao. Desde entonces es fugitivo…'.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1. Declarar sin lugar la solicitud de extradición del ciudadano Addison Tadeo Díaz Van Der Hansz, por ser venezolano por nacimiento. 2. Ordenar la libertad plena de dicho ciudadano. 3. Remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República, a los fines legales consiguientes.